jueves 26 febrero 2026

El sector del transporte de hortalizas frescas se enfrenta a nuevas exigencias documentales. El SENASA ha implementado la Disposición Conjunta 1/2026, que establece la obligatoriedad del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e) para el traslado de productos como zanahorias, zapallos, zapallitos y zucchinis en todo el territorio nacional.

Más control sobre el movimiento hortícola

Esta medida, que se publicó en el Boletín Oficial, tiene como objetivo reforzar la trazabilidad, el control sanitario y la circulación federal de productos de alto consumo y amplia distribución. La implementación de estas exigencias comenzará a regir en 60 días, un período destinado para que los operadores se adapten al nuevo sistema y ajusten sus procesos administrativos y logísticos.

El DTV-e se convierte en el único documento válido para respaldar el tránsito de productos vegetales, reemplazando de manera definitiva al remito o guía tradicional, conforme a la normativa conjunta AFIP-SENASA N° 4297/2018. Con esta inclusión, se amplía el número de productos que deben estar bajo control electrónico obligatorio, dado el alto volumen de comercialización y la naturaleza federal del movimiento de estas hortalizas, cuya producción se distribuye en diversas provincias y, en algunos casos, incluye productos de origen importado.

Argentina presenta una estructura hortícola diversificada, con provincias como Buenos Aires, Mendoza, Córdoba, Santiago del Estero y Salta que concentran grandes volúmenes de producción de zanahorias y diversas variedades de zapallos. Estos productos abastecen tanto mercados concentradores como cadenas de distribución regional. En el caso de los zapallitos y zucchinis, la estacionalidad provoca variaciones significativas en los flujos hacia los grandes centros urbanos, lo que aumenta la necesidad de un control documental más riguroso durante los períodos de mayor actividad.

Desde un enfoque operativo, el documento digital permite identificar el origen, destino y los operadores involucrados en cada envío, facilitando la localización de lotes en caso de alertas sanitarias o alimentarias, y reduciendo los márgenes de informalidad en el transporte.

Impacto en transporte y operadores de la cadena

La normativa afecta a todos los eslabones del circuito agroalimentario: productores, acopiadores, concentradores, transportistas, distribuidores y comercializadores. La responsabilidad sobre la inocuidad, la higiene y la calidad de la mercadería se extiende a cada parte de la cadena logística.

Para el transporte terrestre, esto implica la emisión previa obligatoria del DTV-e, validación electrónica durante los controles en ruta y la adaptación de los procesos administrativos internos. Se requerirá una mayor coordinación entre el origen y el destino, especialmente en envíos interprovinciales o en operaciones que combinan acopio, distribución mayorista y reparto urbano.

Particularmente, el caso de los zapallitos, que presenta una marcada estacionalidad, genera picos de movimiento hacia los principales centros de consumo.

Federalización del control sanitario

El SENASA fundamenta esta medida en la Ley 27.233, que declara de interés nacional la sanidad vegetal y la inocuidad agroalimentaria, estableciendo la responsabilidad primaria de todos los actores, incluidos quienes transportan, en el resguardo de la condición higiénico-sanitaria de los productos.

Con esta decisión, el sistema DTV-e sigue expandiéndose como herramienta central de vigilancia fitosanitaria, fortaleciendo la trazabilidad en la logística de alimentos frescos y elevando los estándares documentales en el transporte hortícola nacional.

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