Modificaciones en los umbrales de control
La Unidad de Información Financiera (UIF) ha implementado una serie de cambios significativos en las normativas que regulan el uso de dólares en efectivo, comúnmente conocidos como “dólares del colchón”. Esta flexibilización busca facilitar las transacciones en efectivo, especialmente en la compra de bienes como inmuebles y vehículos, sin comprometer los mecanismos de prevención de delitos financieros.
La UIF ha publicado una resolución que modifica varios aspectos clave de las normas de prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas modificaciones están dirigidas a registros públicos, entidades financieras y escribanos, con el objetivo de actualizar los procedimientos y umbrales de control, permitiendo un mayor uso del dinero físico sin comprometer los sistemas de monitoreo antilavado.
Según la UIF, los cambios son necesarios para ajustar los límites establecidos a raíz de la inflación y para alinear la normativa local con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve un enfoque basado en riesgo.
Cambios en el registro de propiedades
Uno de los cambios más relevantes afecta a las transacciones inmobiliarias. La resolución modifica el artículo 12 de la Resolución UIF N.º 70/2011, que establece cuándo los Registros de la Propiedad Inmueble deben reportar operaciones sospechosas. Anteriormente, cualquier operación que superara los 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) debía ser informada. Con la nueva resolución, este umbral se eleva a 750 SMVM.
Esto implica que solo deberán reportarse aquellas operaciones inmobiliarias que superen actualmente los $660 millones, lo que descomprime el trabajo de los registros y agiliza las operaciones de menor volumen económico.
Compra y venta de autos
Asimismo, se ha actualizado el régimen de información para los registros automotores. La UIF ha modificado el artículo 16 de la Resolución N.º 127/2012, que establece cuándo debe elaborarse el “Perfil del Cliente”, un documento que permite conocer el origen de los fondos involucrados en operaciones de compraventa de vehículos.
A partir de ahora, este perfil solo será obligatorio si la persona concreta operaciones por un monto anual igual o superior a $115 millones. Si se supera este umbral, el comprador deberá presentar documentación que respalde el origen lícito de los fondos, como escrituras, resúmenes bancarios y comprobantes de venta de bienes. No se aceptarán declaraciones juradas impositivas como único respaldo, y tampoco se exigirá más la certificación contable, que hasta ahora era obligatoria.
Depósitos en bancos: más margen para operar en efectivo
Para quienes realizan depósitos en bancos o interactúan con entidades financieras reguladas por la Ley N.º 21.526, también hay cambios significativos. La resolución modificó el artículo 42 de la Resolución UIF N.º 14/2023, que ahora exige un seguimiento reforzado únicamente para los depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM, aproximadamente $35,2 millones con valores actuales.
Esto significa que los bancos deberán identificar al depositante y a la persona en nombre de quien actúa si es un tercero. Las operaciones realizadas mediante tarjetas o cuentas recaudadoras están exceptuadas del control reforzado, aunque igualmente deben vincularse con el titular de la cuenta.
Cambios para los escribanos
Otro actor clave en operaciones con efectivo es el escribano público, especialmente en compraventas de inmuebles. La nueva norma modifica los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N.º 242/2023, reforzando el criterio de que el Perfil del Cliente debe sustentarse con documentación que respalde el origen de los fondos y las actividades que desarrolla la persona.
Además, se ha elevado de 700 a 750 SMVM el umbral a partir del cual los escribanos están obligados a reportar operaciones en efectivo que impliquen transferencias de dominio de inmuebles cuando actúan en nombre del cliente.
Estas modificaciones surgen del Decreto 353/2025, que encomendó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. Según argumenta el organismo, los cambios buscan facilitar la canalización del dinero en efectivo —en particular los dólares que se encuentran fuera del sistema bancario— hacia el consumo, la inversión o la adquisición de activos, sin dejar de lado los controles necesarios para prevenir delitos financieros.
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