La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado cambios significativos en el régimen de emisión de comprobantes electrónicos mediante la Resolución General 5824/2026. Esta normativa, publicada en el Boletín Oficial, busca actualizar el sistema de facturación y establecer nuevas condiciones para la identificación de consumidores finales y la vinculación de puntos de venta con actividades económicas.
Objetivos de la nueva normativa
El objetivo principal de esta modificación es optimizar la información disponible en las bases de datos de ARCA, reducir la carga administrativa para los contribuyentes y mantener un control fiscal efectivo. La implementación de modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado (IVA) es parte de esta estrategia.
Nuevos comprobantes de liquidación electrónica mensual
Entre las principales novedades, se introduce la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán ser emitidos por ciertos sujetos, incluyendo:
- Entidades financieras bajo la Ley N° 21.526.
- Entidades de seguros según la Ley N° 20.091, con excepciones específicas.
- Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y operaciones de pago por transferencias.
- Instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga que cumplan con las normativas correspondientes.
Estos sujetos podrán emitir facturas de manera individual o en un único comprobante electrónico mensual, debiendo hacerlo hasta el último día de cada mes y ponerlos a disposición en un plazo de diez días corridos desde su emisión.
Cambios en la identificación de consumidores finales
La resolución también limita las excepciones para la obligación de emitir comprobantes, eliminando varios incisos del Anexo I. Además, se establece que en los comprobantes dirigidos a consumidores finales debe incluirse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Para operaciones que alcancen o superen los $10.000.000, se requerirá informar el DNI, CUIL o CDI del comprador.
Vinculación de puntos de venta con actividades económicas
La normativa refuerza la obligación de informar a ARCA sobre el código que identifica el lugar de emisión de comprobantes. Esta información debe ser presentada al iniciar actividades, habilitar nuevos locales o cerrar puntos de venta. Una vez dado de baja un punto de venta, su numeración no podrá ser reutilizada.
Desde el 1 de julio de 2026, los sujetos alcanzados por estas modificaciones deberán cumplir con la obligación de emitir comprobantes según el nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos ARCA.
La resolución entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial, marcando un cambio significativo en la forma en que se gestionan los comprobantes electrónicos en el país.
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