Ya rige la prohibición de cobrar impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos
La medida entró en vigencia, pero cinco municipios lograron cautelares que la eximen. Los usuarios podrán hacer las denuncias en caso de recibir boletas que no cumplan la norma.
La normativa afecta a todo el país y a una parte de la Provincia de Buenos Aires, donde el gobierno nacional tiene influencia. Sin embargo, las cooperativas y prestadoras del interior de la provincia podrán continuar cobrando este «plus» en sus facturas. Hasta el momento, cinco municipios han logrado cautelares que los eximen de esta prohibición: Pilar, que cuenta con una cautelar firme, y Moreno, Tigre, Escobar y La Rioja, que están a la espera de una decisión judicial.
La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio responde a numerosas denuncias sobre la inclusión de tasas e impuestos que no corresponden a los servicios esenciales. Aunque la medida ha sido respaldada por asociaciones de consumidores que abogan por la eliminación de estos «cobros indebidos», también se ha interpretado como un golpe político a los intendentes bonaerenses.
Procedimiento para denuncias
Los usuarios que reciban facturas que incluyan tasas o impuestos no relacionados con el servicio contratado podrán tomar una fotografía de la boleta y reportar el incumplimiento a través de un correo electrónico, tal como se establece en la Resolución 267/24. Esta normativa otorgó a las empresas un plazo de 30 días para ajustar sus modelos de facturación, y a partir de ahora no podrán añadir cargos ajenos a los servicios contratados.
El artículo 4 de la Ley Nº 24.240 estipula que los proveedores de bienes y servicios deben proporcionar a los consumidores información clara y detallada sobre las características esenciales de los productos y servicios que ofrecen. Además, el artículo 8 bis exige un trato digno y equitativo hacia los consumidores, garantizando la protección de sus derechos.
Las empresas que no cumplan con esta normativa se enfrentarán a sanciones, que pueden incluir la apertura de un sumario administrativo y multas, según lo establecido en la ley de Defensa del Consumidor y sus modificaciones. La Resolución 267/24 se complementa con las regulaciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), que también prohíben la inclusión de conceptos ajenos en las facturas.
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