Las empresas de telecomunicaciones deberán seguir aportando al Estado el 1% de sus ingresos
La confirmación de esta obligación se produce tras la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal y una solicitud de Telefónica que cuestionaba la continuidad del pago.
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El Gobierno ha reiterado que las empresas de telecomunicaciones en Argentina 2023 deben continuar contribuyendo al Estado con el 1% de sus ingresos. Esta medida busca “asegurar la política pública que garantiza el acceso al Servicio Universal”, a pesar de la disolución del fondo fiduciario que gestionaba los recursos recaudados.
La confirmación de esta obligación fue comunicada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a través de la Resolución 3/2025, publicada en el Boletín Oficial. La normativa establece que “para asegurar la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, que se mantiene vigente según el Decreto 6/2025, los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deberán seguir realizando el aporte en la forma y mecanismo utilizados hasta ahora”.
Se subrayó que, a pesar de la disolución del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, los licenciatarios de servicios de TIC están obligados a cumplir con los aportes de inversión, que equivalen al 1% de los ingresos totales generados por la prestación de estos servicios, según lo estipulado en la ley 27.078, descontando impuestos y tasas.
El decreto que eliminó el mencionado fondo también reafirma que “la política pública de garantizar el acceso al Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones, sigue vigente, y por lo tanto, la obligación de realizar los aportes de inversión se mantiene”.
Además, se aclaró que las obligaciones de los fiduciarios de los fondos afectados por esta medida continuarán vigentes para asegurar la coordinación y producción de información, así como la gestión de la disolución y liquidación posterior.
Servicio Universal
En el marco de la Ley 27.078, el artículo 18 establece que “el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben ser prestados a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, sin importar su localización geográfica”.
El artículo 19 de la misma ley detalla que la finalidad del Servicio Universal es “posibilitar el acceso a todos los habitantes del país, sin distinción de domicilio, ingresos o capacidades, a los Servicios de TIC ofrecidos en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable”.
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