La Resolución General 5794/2025 introduce nuevos criterios para definir la actividad habitual online. La normativa también actualiza los mecanismos de identificación y notificación para usuarios y plataformas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha anunciado cambios significativos en el régimen de IVA para ventas online y servicios en plataformas digitales. Esta actualización, publicada el 1 de diciembre en el Boletín Oficial, se formaliza a través de la Resolución General 5794/2025, firmada por el director del organismo, Juan Alberto Pazo.
La normativa entra en vigor desde el lunes y se aplicará a las operaciones cuya concertación y/o perfeccionamiento por vía electrónica se produzcan a partir de esta fecha.
Alcances y objetivos de la medida
La actualización del régimen se dirige a aquellos usuarios que operan en plataformas digitales sin estar registrados como responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA, ni adheridos al Monotributo, pero que realizan transacciones de manera habitual.
Esto significa que se busca formalizar la actividad económica online y ampliar la base tributaria, impactando en quienes desarrollan actividades comerciales sostenidas sin la categorización fiscal adecuada.
Nuevos criterios para definir la actividad habitual en plataformas digitales
Para establecer cuándo un vendedor o prestador de servicios en plataformas digitales es considerado habitual, se han definido criterios cuantitativos. Estos parámetros buscan diferenciar entre operaciones ocasionales y aquellas que son parte de una actividad comercial sostenida.
– Habitualidad mensual: Se considera habitual a quien realice 10 o más operaciones en un mes, alcanzando un monto total igual o superior a 750.000 pesos.
– Habitualidad por cuatrimestre: Se considerará habitual a quien realice 4 o más operaciones por mes durante cuatro meses consecutivos, siempre que el monto total supere los 750.000 pesos.
– Excepción para bienes usados personales: En el caso de ventas de artículos usados de uso personal, no se considerará habitualidad si el total de operaciones es menor a 1.500.000 pesos, siempre que el vendedor lo declare formalmente.
Nuevas obligaciones y forma de notificación
Una vez verificada la habitualidad, los usuarios serán considerados “sujetos no categorizados” a partir del mes siguiente. Esta condición se mantendrá hasta que se inscriban formalmente en IVA o Monotributo, o si dejan de cumplir los parámetros de habitualidad.
Las plataformas digitales deberán garantizar la correcta identificación tributaria de cada usuario y registrar las percepciones de manera clara en cada comprobante de operación.
Además, se actualizará la forma de comunicación con los contribuyentes: en lugar de recibir notificaciones por Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), los usuarios deberán consultar la información a través del servicio “Nuestra Parte”, disponible con Clave Fiscal.
Esta nueva normativa busca ofrecer mayor claridad y previsibilidad tanto para los contribuyentes como para los operadores de plataformas, facilitando el cumplimiento de las obligaciones impositivas.
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