El nuevo decreto establece un precio máximo para la venta de gas natural regasificado que se importe a Argentina, aplicable durante los próximos dos inviernos.
Este precio no podrá exceder el marcador internacional que determine la Secretaría de Energía, más un costo en dólares por millón de BTU que cubra gastos de flete, regasificación, almacenamiento, comercialización y transporte hasta el punto de entrega en Los Cardales, Buenos Aires.
El régimen de importación y comercialización de GNL busca facilitar la participación de actores privados en el suministro de gas, que hasta ahora ha sido gestionado exclusivamente por Energía Argentina S.A. El decreto también establece un procedimiento competitivo para seleccionar un operador privado que se encargue de la importación y comercialización del GNL durante los próximos dos períodos invernales, utilizando la capacidad de regasificación de la terminal de Escobar.
Finalmente, la Secretaría de Energía será responsable de emitir las normas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 49.
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