viernes 18 septiembre 2026

 

agencias de calificación de riesgo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dio un paso significativo en la modernización del mercado de capitales argentino al sustituir íntegramente el Título IX de sus Normas, el cual regula a los Agentes de Calificación de Riesgos (ACR) y a los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas (ACR-UP). La medida se instrumentó a través de la Resolución General 1164/2026, publicada en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2026, y entró en vigencia de manera inmediata desde su publicación.

La resolución fue firmada por los directores Manuel Ignacio Calderón, Laura Inés Herbón, Sonia Fabiana Salvatierra y Roberto Emilio Silva, y lleva fecha del 2 de septiembre de 2026. El nuevo esquema normativo reorganiza el régimen aplicable a las agencias de calificación de riesgo mediante un conjunto de disposiciones comunes a ambas categorías de agentes, complementado por capítulos específicos para cada una de ellas.

Los principales cambios introducidos por la resolución

Eliminacion de requisitos formales previos

Uno de los cambios mas relevantes que introduce la norma es la eliminacion de la obligacion de notificar con anticipacion al organismo regulador la celebracion de las sesiones del consejo de calificacion. Hasta ahora, las agencias de calificación de riesgo debían informar previamente cada reunion, y la CNV contaba con la posibilidad de participar en esos encuentros. Con la nueva regulacion, esa exigencia queda suprimida, lo que reduce la carga administrativa y otorga mayor autonomia operativa a las entidades.

Asimismo, se elimino la obligacion de emitir un comunicado de prensa adicional al informe de calificacion. A partir de ahora, la divulgacion se centraliza en ese unico documento, el cual debera presentarse ante la CNV dentro de los dos dias habiles posteriores a la sesion del consejo de calificacion y publicarse en el sitio web de la entidad calificadora.

De la revision periodica al monitoreo continuo

Otro cambio de fondo es la sustitucion del esquema de revision de calificaciones que exigia un minimo de cuatro informes anuales. En su lugar, la norma implementa un sistema de monitoreo continuo y permanente, con la obligacion de emitir al menos una calificacion por ano. Este nuevo enfoque busca alinear el funcionamiento de las agencias de calificación de riesgo con estandares internacionales mas flexibles y orientados a la vigilancia constante de los instrumentos calificados, en lugar de la produccion mecanica de informes con frecuencia fija.

Extension del mandato de los consejeros de calificacion

La CNV tambien amplio a cinco anos el plazo de duracion del mandato de los miembros del consejo de calificacion, que anteriormente era de dos anos. La reeleccion continua siendo posible, por periodos de hasta cinco anos. Esta modificacion apunta a dotar de mayor estabilidad y continuidad a los organos tecnicos de decision dentro de las entidades calificadoras.

Excepciones y habilitaciones para casos especiales

Concursos preventivos y acuerdos extrajudiciales

La resolucion incorpora una excepcion relevante a la exigencia de mantener la calificacion de riesgo vigente. Cuando el emisor se encuentre tramitando un concurso preventivo o un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), las agencias quedan eximidas de esa obligacion, siempre que la situacion este debidamente fundada y acreditada ante la CNV. Ademas, no se requerira la conformidad de los tenedores de los valores negociables involucrados, lo que simplifica el proceso en situaciones de stress financiero del emisor.

Tercerizacion de funciones no esenciales

Otro punto destacado de la norma es la habilitacion a las agencias para contratar terceros que realicen funciones no esenciales. Entre estas se incluyen tareas administrativas que no requieran presencia fisica en el pais, actividades tecnologicas y servicios de soporte. Sin embargo, la prohibicion de tercerizar funciones operativas esenciales se mantiene de manera expresa. Quedan excluidas de la posibilidad de tercerizacion el analisis de riesgo, la deliberacion del consejo de calificacion y la emision misma de la calificacion.

Incorporacion de nuevas definiciones y ajustes tecnicos

La norma incorporo al Titulo I de las Normas de la CNV la definicion del termino “Calificacion Publica” y del acronimo “RNR” (Registro Nacional de Reincidencia). Tambien sustituyo el inciso 3 del articulo 74 de la Seccion IX del Capitulo V del Titulo II, referido a la antiguedad permitida de la calificacion de riesgo de las Entidades de Garantia. Estos ajustes tecnicos buscan dar coherencia sistematica al nuevo marco regulatorio y evitar ambiguedades interpretativas.

Un paso hacia la desregulacion financiera en el mercado de capitales

La modificacion del regimen aplicable a las agencias de calificación de riesgo se inscribe en un proceso mas amplio de desregulacion y simplificacion normativa que viene impulsando la CNV en los ultimos meses. La flexibilizacion de las reglas operativas, la reduccion de exigencias formales y la incorporacion de herramientas de supervision mas dinamicas buscan mejorar la competitividad del mercado de capitales local y acercar su funcionamiento a las mejores practicas internacionales.

Para el sector financiero, estos cambios representan una oportunidad de operar con mayor agilidad, a la vez que consolidan la responsabilidad tecnica e institucional de las entidades calificadoras como actores clave en la evaluacion del riesgo crediticio de los instrumentos que circulan en el mercado.

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