Nuevas normas para el voto por correo de argentinos en el extranjero

A través del Decreto 239/2025, el Poder Ejecutivo argentino ha introducido modificaciones a la Ley 24.007, que establece el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Esta nueva normativa permite a los ciudadanos argentinos en el extranjero ejercer su derecho al voto mediante el correo postal, además del tradicional sistema presencial en las sedes consulares.
El Gobierno argumenta que la votación presencial en las representaciones diplomáticas puede ser complicada debido a las distancias que muchos ciudadanos deben recorrer. “La ciudadanía no se extingue por residir fuera del territorio nacional”, señala el decreto, que busca asegurar una participación efectiva en los comicios nacionales para los argentinos que viven en el exterior.
¿Qué se debe hacer para poder votar?
Para poder votar, los ciudadanos deberán acreditar su residencia en el extranjero mediante el cambio de domicilio en su Documento Nacional de Identidad. La calidad de elector se verificará a través de la inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación, ambos gestionados por la Cámara Nacional Electoral.
Este organismo podrá solicitar a embajadas y consulados información adicional para actualizar el padrón, incluyendo datos sobre nuevos electores o fallecimientos. A diferencia de los residentes en Argentina, para quienes el voto es obligatorio, los ciudadanos en el exterior podrán optar por votar de manera optativa en todas las instancias de las elecciones nacionales.
¿Cómo funciona el voto por correo postal?
Los argentinos que deseen votar por correo deberán inscribirse en un registro digital habilitado por la Cámara Nacional Electoral entre 150 y 120 días antes de las elecciones. Una vez registrados, serán excluidos automáticamente del padrón para el voto presencial.
Al menos 20 días antes de los comicios, recibirán en su domicilio un sobre con la boleta única oficial, un sobre de resguardo para garantizar la confidencialidad, un instructivo y un formulario de Declaración Jurada de Identidad, que deberán completar a mano.
Los electores podrán enviar su voto a la sede electoral correspondiente a través del servicio de correo indicado en el instructivo o depositarlo personalmente en buzones habilitados en representaciones diplomáticas o consulares, hasta el último día hábil local previo a la jornada electoral.