jueves 26 febrero 2026

Discusión sobre los efectos normativos tras la reciente sanción parlamentaria genera interrogantes en el ámbito del empleo formal y las desvinculaciones

El debate sobre la indemnización por despido para contratos previos a la reforma laboral ha cobrado fuerza tras la reciente media sanción en la Cámara de Diputados. Este cambio legislativo, que excluyó el artículo 44, ha suscitado dudas sobre el régimen indemnizatorio aplicable a quienes fueron contratados bajo la normativa anterior. Funcionarios y expertos han ofrecido aclaraciones sobre los derechos y alcances de esta reforma.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto oficialista, respaldado por representantes de diversas provincias. Aunque se excluyó el artículo 44, se mantuvieron los aspectos fundamentales de la Reforma Laboral propuesta por el Gobierno. El debate se ha centrado en cómo se aplicarán los nuevos criterios a los contratos existentes y en la interpretación de los derechos adquiridos por los trabajadores al momento de su contratación. La aprobación ha generado incertidumbre en los sectores empresarial y sindical respecto a la transición normativa y su impacto en futuros despidos.

La cuestión central gira en torno a la indemnización por despido y la vigencia de la ley aplicable a los contratos ya existentes. Según fuentes oficiales, el objetivo del Gobierno es establecer un marco regulatorio único para todos los trabajadores, sin distinción entre antiguos y nuevos vínculos laborales. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, ha afirmado que “la reforma aplica a todos los empleos, no solo a los nuevos”, buscando así aclarar la coexistencia de dos regímenes.

El abogado laboralista Marcelo Aquino ha indicado que “la jurisprudencia del fuero laboral argentino aplica la ley vigente al momento de la desvinculación”. Esto significa que la norma que rige al momento del despido determina el cálculo y las condiciones de la indemnización, independientemente de la fecha de ingreso del trabajador. Aquino ha destacado la distinción entre derechos adquiridos y derechos en expectativa: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente en el momento de la desvinculación. Si una nueva ley modifica ese régimen, se aplica a todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos”. Por lo tanto, la determinación del régimen aplicable dependerá de la fecha de la desvinculación y no de la fecha de inicio del vínculo laboral.

Julián Ortiz Alonso, gerente del Departamento de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, ha subrayado que “la jurisprudencia laboral argentina ha sido clara en aplicar la nueva ley a los despidos que se produzcan después de su entrada en vigencia, sin distinción de la fecha de ingreso del trabajador”. Según Ortiz Alonso, “lo relevante para el cálculo de la indemnización es la ley vigente al momento de la desvinculación, no la ley bajo la cual se firmó el contrato”. Esta interpretación se apoya en antecedentes judiciales y en la doctrina predominante en materia laboral.

El Gobierno ha reiterado que la reforma busca simplificar el régimen y evitar distorsiones entre empleados antiguos y nuevos. Sturzenegger ha reafirmado que “la reforma es para todos los empleos y no solo para los nuevos”, alineándose con la estrategia de consolidar un marco normativo unificado que sea de aplicación inmediata tras la sanción y promulgación de la ley.

Las dudas sobre los derechos adquiridos y los derechos en expectativa han llevado a consultas en los ámbitos sindical y empresarial. Aquino ha puntualizado que “un derecho adquirido es aquel que se incorporó al patrimonio del trabajador durante la vigencia de la ley anterior. Una expectativa es una posibilidad futura, condicionada a que se mantenga la ley”. Así, el cobro de una indemnización calculada bajo el régimen previo solo se convierte en derecho adquirido en el momento de la desvinculación, si esta ocurre bajo la vigencia de la ley anterior.

Los especialistas han advertido que, ante cambios legislativos, los despidos que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva ley deberán regirse por el nuevo régimen, incluso para quienes ingresaron a la empresa antes de la modificación normativa. Ortiz Alonso ha añadido que “no hay doble régimen, salvo que la nueva ley disponga expresamente lo contrario, lo que no ocurre con este proyecto”. La interpretación predominante en la doctrina y jurisprudencia laboral coincide en que la fecha del despido es determinante para la aplicación de la norma.

La exclusión del artículo 44 en la media sanción ha dejado fuera uno de los puntos más debatidos del proyecto original. Sin embargo, el resto de la reforma contiene cambios significativos en materia de indemnizaciones, preaviso y modalidades contractuales. El impacto sobre los contratos anteriores a la promulgación se configura como uno de los aspectos de mayor interés para empleadores y trabajadores. La transición entre regímenes podría generar litigiosidad en casos donde existan interpretaciones divergentes sobre la aplicación retroactiva o la protección de derechos preexistentes.

El proceso legislativo, que ha avanzado con el apoyo de diversas provincias, ha abierto un nuevo capítulo en la discusión sobre la modernización de las relaciones laborales en Argentina. El Poder Ejecutivo ha defendido la iniciativa como parte central de su programa de desregulación y transformación del Estado. Sturzenegger ha declarado que “la reforma moderniza las reglas del juego para todos y brinda previsibilidad al mundo del trabajo”, buscando así transmitir seguridad jurídica y homogeneidad en la aplicación de la ley.

El escenario actual, con media sanción en Diputados y la discusión abierta en el Senado, mantiene la atención de los actores sociales sobre el futuro de la reforma y su implementación práctica. Los expertos coinciden en la importancia de analizar cada caso particular según la fecha del despido y las eventuales disposiciones transitorias que pueda sancionar el Congreso. La reforma, una vez promulgada, contará con aplicación inmediata para la determinación de las indemnizaciones y demás consecuencias legales de la desvinculación laboral.

La jurisprudencia argentina, citada por Aquino y Ortiz Alonso, ha reiterado que la ley vigente al momento de la extinción del vínculo laboral es la que se aplica. Los trabajadores que sean desvinculados después de la entrada en vigor de la nueva ley tendrán sus indemnizaciones calculadas conforme al nuevo régimen, independientemente de la fecha de ingreso. Por lo tanto, los empleadores deberán ajustar sus previsiones y prácticas a la normativa sancionada, evitando conflictos derivados de interpretaciones erróneas o expectativas basadas en la legislación previa.

En el contexto de la reforma, los sindicatos y las cámaras empresariales han expresado inquietudes sobre la transición normativa y la protección de los derechos de los trabajadores. El debate parlamentario continuará en el Senado, donde se espera un análisis detallado de los artículos restantes y de las eventuales disposiciones transitorias. El resultado de esta instancia legislativa definirá el alcance definitivo de la reforma y su impacto en el régimen indemnizatorio.

El Gobierno ha insistido en que la reforma representa un cambio estructural orientado a la simplificación y a la reducción de la litigiosidad laboral. Sturzenegger ha concluido que “el objetivo es terminar con las diferencias y dar seguridad jurídica a todos los actores del mercado de trabajo”. La discusión parlamentaria y la interpretación de los tribunales determinarán la extensión y los efectos prácticos de la nueva normativa en los contratos previos a la reforma.

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