Impuesto País en Operaciones Temporarias que se transforman en Definitivas.

Recientemente, el Decreto 777/2024 ha establecido una reducción del impuesto país del 17,5% al 7,5%. Además, el Decreto 779/2024 regula el tratamiento del impuesto país en operaciones que inicialmente fueron temporarias, pero que, por decisión del importador, se convierten en definitivas.
Con la implementación de estas nuevas normativas, el Sistema Informático Malvinas (SIM) procederá a liquidar el total del impuesto país al momento de oficializar los subregímenes IC81, IG81, ICR1, ICR2 o ICR3.
Esto implica que, dado que la operación temporaria no estaba sujeta al impuesto país en el momento de su oficialización, la Dirección General de Aduanas (DGA) no liquidó ni percibió el adelanto del impuesto. Asimismo, el banco tampoco realizó la liquidación al momento de acceder al Mercado Libre de Cambios. Con los nuevos decretos, se modifica el agente responsable de la liquidación y percepción, pasando de ser el banco a la DGA, y se cambia el momento imponible, que ahora es la transformación de la destinación en definitiva.
El Departamento de Técnica de Importación ha proporcionado información relevante al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, que se detalla a continuación.
Esta información es crucial para los importadores que utilizan el Decreto 1330 (Importación Temporaria para Transformación) y el Decreto 688 (Régimen de Aduana en Factoría RAF).
Instrucciones para Declarar el Pago del Impuesto País
Es fundamental seguir las instrucciones proporcionadas para declarar la forma de pago en la destinación de importación definitiva, ya que esto determinará si se tributa o no el impuesto país.
Es importante tener en cuenta esta instrucción para evitar errores que puedan resultar en la evasión del pago del impuesto o en el pago en exceso, dado que actualmente no existe un procedimiento claro para gestionar su devolución.
El informe de Técnica de Importación indica lo siguiente:
“Al momento de registrar la destinación de importación para consumo en el SIM, en los casos que estas cancelen destinaciones suspensivas a través de las cuales se haya accedido al Mercado Libre de Cambios y NO SE HUBIERA PAGADO OPORTUNAMENTE EL IMPUESTO en trato, SE DEBERÁ UTILIZAR LA OPCIÓN DE GIRO IMPOGIRO-DIV-OPC=SGDPAG, comprometiendo el número de destinación mediante la cual se registró dicho acceso.”
Esto significa que, aunque antes se evitaba el pago del impuesto, ahora se liquida para las operaciones temporarias.
Además, el informe agrega que en aquellos casos donde el impuesto país haya sido abonado en las destinaciones IT/DIR, se deberá optar por alguna opción SIN GIRO distinta a SGDPAG para evitar que el SIM vuelva a liquidar dicho concepto.
Fuente: Estudio Carballeiro
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