miércoles 01 julio 2026

Impuesto al Cheque: ARCA extiende la exencion a billeteras virtuales y empresas cripto

La Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA) oficializo esta semana una importante ampliacion de exenciones en el Impuesto al Cheque, es decir, el Impuesto sobre los Creditos y Debitos en Cuentas Bancarias. La medida, que habia sido anunciada dias atras por el Gobierno nacional, quedo plasmada en la Resolucion General 5869/2026 publicada en el Boletin Oficial, y busca aliviar la carga tributaria sobre una serie de actores del sistema de pagos digitales y del ecosistema de activos virtuales.

El decreto que dio origen a la medida

El marco legal de esta decision es el Decreto 475/2026, firmado por el presidente Javier Milei y publicado en el Boletin Oficial aproximadamente diez dias antes de la resolucion de ARCA. Ese decreto modifico el regimen reglamentario de la Ley de Competitividad, incorporando nuevas categorias de sujetos y operaciones que quedan fuera del alcance del Impuesto al Cheque. La resolucion del organismo recaudador fue el paso operativo necesario para hacer efectiva esa dispensa y detallar las condiciones que deben cumplirse para acceder al beneficio.

Quienes quedan alcanzados por la exencion

La dispensa sobre el Impuesto al Cheque apunta directamente a las cuentas bancarias que determinadas entidades utilizan de forma exclusiva para cursar pagos en nombre de sus clientes. De esta manera, el tributo deja de aplicarse sobre los movimientos de fondos que responden a la operatoria propia de cada empresa y no a un enriquecimiento directo de la misma.

Los sectores beneficiados incluyen a billeteras virtuales, administradoras de pagos, empresas de cobranzas, operadores de tarjetas de credito y debito, empresas de transporte de caudales y, de manera destacada, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, conocidos en el sector como PSAV.

Condiciones especificas para los proveedores cripto

Para las empresas del ecosistema cripto, la exencion tiene un requisito central: deben estar inscriptas en el registro habilitado por la Comision Nacional de Valores (CNV). Solo las cuentas destinadas exclusivamente a las operaciones inherentes a su actividad especifica quedan amparadas por la dispensa. Esto implica que cualquier movimiento ajeno a esa actividad principal seguiria siendo alcanzado por el tributo de manera normal.

Esta condicion de exclusividad busca evitar que la exencion sea utilizada de forma indebida para canalizar operaciones que no guarden relacion directa con la prestacion del servicio financiero o cripto en cuestion.

El impacto sobre el sistema de pagos digitales

La eliminacion del Impuesto al Cheque sobre estas cuentas operativas responde a una logica economica clara: cuando una billetera virtual o una empresa de cobranzas recibe fondos de sus clientes, esos recursos no le pertenecen sino que son administrados de forma transitoria para luego ser transferidos a los destinatarios finales. Gravar esas operaciones con el tributo generaba una carga que encarecia el servicio y reducia la competitividad de estos actores frente a otros esquemas de pago.

Al eximir esas cuentas del Impuesto al Cheque, el Gobierno busca reducir la presion impositiva sobre la intermediacion digital de pagos, en un contexto en que el uso de plataformas virtuales crece de manera sostenida tanto entre usuarios particulares como entre empresas.

Un paso dentro de la agenda de desregulacion

La medida se enmarca en la politica de desregulacion economica que impulsa la administracion de Milei, que ha apuntado en distintos frentes a reducir la carga tributaria sobre sectores vinculados a la tecnologia financiera y a la modernizacion del sistema de pagos. En ese sentido, la exencion del Impuesto al Cheque para billeteras y empresas cripto es consistente con otras iniciativas que buscan simplificar el marco regulatorio aplicable a los nuevos modelos de negocio digital.

La resolucion de ARCA establece ademas los mecanismos administrativos que los sujetos alcanzados deben seguir para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, de forma tal que la exencion pueda aplicarse de manera ordenada y verificable por parte del organismo recaudador.

Enlace a la noticia: Ver fuente