Por qué se mantiene el impuesto del 7% sobre pasajes al exterior
El tributo incrementa el costo final de los tickets en los vuelos internacionales.
Esta prórroga implica un impuesto del 7% sobre los pasajes aéreos, marítimos y fluviales con destino al exterior. La medida fue oficializada a través del Decreto 4/2025, que mantiene el Derecho Nacional de Turismo (DNT).
El impuesto sobre pasajes al exterior
Este tributo afecta directamente el costo final de los boletos en vuelos internacionales. Según Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, “no hubo una prórroga del impuesto, lo cual sería inconstitucional. El Decreto 4/2025 prorrogó el Fondo Nacional de Turismo, que es diferente”.
Domínguez explicó que el impuesto del 7% fue establecido en el Artículo 24, inciso b), que estipula que se aplicará sobre el precio de los pasajes aéreos y marítimos al exterior, así como los fluviales, tanto vendidos en el país como en el exterior para residentes argentinos que inicien su viaje en territorio nacional. Aunque la redacción del impuesto no es óptima, su asignación específica sigue vigente.
El negocio del turismo
La Ley 25.997, que creó el Fondo Nacional de Turismo en 2005, establece que los recursos de este fondo deben destinarse a promover el desarrollo y la sostenibilidad del turismo nacional. Parte de los ingresos generados por el DNT se asignan a este fin, y el fondo será gestionado por Daniel Scioli, Secretario de Turismo, Ambiente y Deporte. Su objetivo es fomentar la industria turística y la cooperación entre los sectores público y privado.
A pesar de la intención de promover el turismo, la permanencia del DNT y su impacto en los costos de los pasajes ha generado controversia entre expertos y ciudadanos. La discusión sobre la necesidad de este impuesto y su efecto en la accesibilidad de los viajes al exterior continúa.
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