El Gobierno ha emitido un decreto que reglamenta el derecho a huelga en sectores considerados servicios esenciales, incluyendo el transporte, la educación y la salud.
Esta normativa obliga a los sindicatos a asegurar un servicio mínimo que oscila entre el 50% y el 75% durante las huelgas.
El decreto presidencial 340/2025 fue publicado recientemente en el Boletín Oficial y se aplica también al régimen de la Marina Mercante, que se define en su artículo dos como un servicio esencial.
La norma establece que «se declara como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y carga, así como los servicios conexos y operaciones costa afuera».
Además, modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877, especificando que «los conflictos colectivos que puedan afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental estarán sujetos a garantías de prestación de servicios mínimos».
Para los servicios esenciales, se establece que «en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio correspondiente». En el caso de actividades de importancia trascendental, la cobertura mínima no podrá ser inferior al 50%.
La norma detalla los servicios considerados esenciales, que incluyen atención de la salud, distribución de agua, telecomunicaciones, comercio exterior, educación y transporte marítimo.
Este decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei y de sus nueve ministros, retoma disposiciones del DNU 70 en su capítulo laboral, el cual había sido suspendido por la Justicia tras un recurso presentado por la CGT.
Los sindicatos han anunciado su intención de presentar un recurso de nulidad ante la Justicia, similar a lo que hicieron anteriormente.

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