domingo 08 febrero 2026

Recientemente, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires ha dictado un fallo significativo que establece que los administradores de depósitos fiscales deben aplicar la exención de almacenaje para las mercaderías que se encuentren bajo un sumario aduanero, tal como lo estipula el artículo 1042 del Código Aduanero.

Fallo: los depósitos deben eximir del almacenaje a las mercaderías bajo sumario aduanero

Contexto del fallo

La controversia surgió debido a la negativa de los administradores privados a reconocer esta exención, argumentando que fue diseñada cuando el Estado era el encargado de gestionar los depósitos fiscales. Sin embargo, la Sala V de la Cámara ha reafirmado que esta exención es aplicable a todos los administradores, independientemente de su naturaleza, ya que la entrada de mercancías a los depósitos fiscales en el marco de un procedimiento aduanero es un asunto que trasciende las relaciones privadas.

Interés público y costos operativos

El tribunal argumentó que la normativa que regula el ingreso de mercancías tiene como objetivo garantizar que la Aduana pueda llevar a cabo sus funciones de control y fiscalización de manera efectiva. Este fallo es crucial para los operadores de comercio exterior, ya que las tarifas de almacenaje, que se acumulan diariamente en dólares, son considerablemente altas, especialmente cuando las mercancías están retenidas por un sumario aduanero, cuyo proceso puede extenderse por años.

Implicaciones del fallo

Aunque la Corte Suprema tendrá la última palabra sobre este tema, el precedente establecido por la Cámara es de gran relevancia para la reducción de costos en el comercio exterior. La exención de almacenaje podría aliviar significativamente la carga financiera que enfrentan las empresas mientras sus mercancías están bajo revisión aduanera.

Este fallo no solo representa un avance en la jurisprudencia, sino que también refleja un compromiso con la eficiencia y la justicia en el manejo de las operaciones aduaneras, beneficiando a todos los actores involucrados en el comercio internacional.

El autor de este análisis es un abogado que participa en el caso que tramita la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con el expediente N°: CAF 016812/2020/CA002 – CA001, y cuya sentencia fue emitida el 27 de marzo de 2025.

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