
El Ministerio de Economía definió en qué instrumentos financieros podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley 27.802. La decisión quedó plasmada en la Resolución 1276/2026, firmada por el ministro Luis Caputo el 11 de agosto y publicada el miércoles 12 en el Boletín Oficial. La norma fija los criterios que deberán seguir las entidades habilitadas para administrar esos fondos, con el objetivo de preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores, garantizar la disponibilidad de liquidez para afrontar prestaciones y diversificar los riesgos de las carteras.
Que instrumentos financieros podran recibir los recursos del FAL
La resolución establece cuatro grandes categorias de activos en los que podran colocarse los recursos del fondo. En primer lugar, valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado nacional. En segundo lugar, instrumentos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. En tercer lugar, depositos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la Republica Argentina. Por ultimo, obligaciones negociables emitidas en el pais por empresas del sector privado.
De este modo, el Gobierno delimito con precision el universo de inversiones permitido y dejo establecido que todos los activos deberan ajustarse a una serie de condiciones adicionales antes de integrar las carteras del FAL.
Requisitos para los titulos de deuda y las obligaciones negociables
Para los titulos de deuda provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y para las obligaciones negociables privadas, la norma exige que cuenten con autorizacion de oferta publica, que se negocien en mercados autorizados por la Comision Nacional de Valores (CNV) y que posean una calificacion de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante ese organismo.
En cuanto al rendimiento, los instrumentos podran tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolucion del tipo de cambio. Tambien podran incorporarse a las carteras los denominados Bonos Duales, que combinan mas de una de esas modalidades. Ademas, todos los activos que integren las carteras del FAL deberan estar integrados y ser pagaderos en pesos, y los valores negociables tendran que emitirse y negociarse en mercados autorizados dentro del territorio argentino, en linea con lo dispuesto por el decreto 408/2026.
Limites de concentracion para reducir el riesgo de las carteras
Uno de los aspectos centrales de la Resolucion 1276/2026 es el esquema de diversificacion que impone topes maximos sobre el patrimonio total del fondo. El objetivo es evitar que los recursos queden excesivamente concentrados en un solo emisor o tipo de activo, lo que podria comprometer la estabilidad financiera del FAL ante escenarios adversos.
Topes por tipo de activo y por emisor
Los depositos en una misma entidad financiera y sus vinculadas tendran un limite del 15% del patrimonio total del fondo. En el caso de la deuda de provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, el maximo sera del 15% en conjunto, con un sublimite del 5% por cada jurisdiccion. Para las obligaciones negociables, el Gobierno fijo un techo del 20% de la cartera en forma agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas. A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento este atado total o parcialmente a la evolucion del tipo de cambio no podran superar el 10% del patrimonio del FAL.
Exigencia de liquidez minima y situaciones de incumplimiento
La norma tambien establece que las entidades habilitadas para administrar el fondo deberan mantener al menos el 10% del patrimonio total en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado. Para alcanzar ese porcentaje podran computarse depositos a la vista, depositos a plazo fijo precancelables o con vencimiento remanente de hasta 30 dias, y letras del Tesoro nacional en pesos, ya sea a tasa fija o ajustadas por CER, con plazo remanente de hasta 90 dias.
Si ese minimo de liquidez cayera por debajo del umbral requerido como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora contara con un plazo de 90 dias para recomponerlo. La resolucion tambien contempla que ocurrira si un activo ya incorporado a la cartera deja de cumplir con el requisito de calificacion crediticia. En ese caso, podra mantenerse en cartera hasta su vencimiento o venderse de manera ordenada dentro de un plazo de 180 dias corridos. Mientras persista el incumplimiento, no podran realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.
Entrada en vigencia y plazos para la CNV
La resolucion entro en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial. La CNV tendra un plazo de 45 dias desde esa fecha para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar el nuevo esquema de inversiones.
Cabe recordar que el Fondo de Asistencia Laboral entrara en plena operacion a partir del 1 de noviembre. Se trata de un regimen obligatorio para los empleadores del sector privado, disenado para constituir fondos destinados a afrontar el pago de indemnizaciones laborales. Los recursos seran inembargables, cada empresa sera la unica titular de su propio fondo y el esquema no implicara un costo adicional para los empleadores mas alla de las contribuciones ya previstas en la normativa vigente.
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