
El Poder Ejecutivo nacional oficializó una nueva etapa en su política de apertura regulatoria al extender el esquema de flexibilización para importar alimentos, esta vez alcanzando también a los insumos utilizados por la industria del sector. La medida quedó establecida mediante el Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial, y representa una ampliación significativa del régimen creado por el Decreto 35/2025.
La normativa anterior ya permitía el ingreso simplificado de alimentos terminados provenientes de países con elevados estándares sanitarios. Ahora, ese reconocimiento se extiende a aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología e ingredientes utilizados como insumos industriales, siempre que cuenten con certificación emitida por la autoridad competente del país de origen.
Que paises y productos quedan comprendidos en la medida
El decreto mantiene la lista de naciones con estándares sanitarios reconocidos por la normativa vigente, entre las que se encuentran Estados Unidos, los paises miembros de la Union Europea, Suiza, Canada, Israel, Japon, Australia y Nueva Zelanda, entre otros. El objetivo del Ejecutivo es equiparar el tratamiento regulatorio entre los productos terminados y los componentes que se utilizan para elaborarlos dentro del territorio nacional.
Ademas, la nueva norma incorpora al mismo regimen los productos que hayan sido evaluados o autorizados conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estandar internacional elaborado en forma conjunta por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura (FAO) y la Organizacion Mundial de la Salud (OMS). De este modo, se evita la duplicacion de controles sobre productos, ingredientes, aditivos y materiales en contacto con alimentos.
Simplificacion administrativa y declaracion jurada
En terminos procedimentales, el decreto establece que las autoridades competentes solo podran exigir la declaracion jurada de importacion, sin requerir tramites adicionales ante la autoridad sanitaria nacional. La disposicion aplica siempre que los productos no tengan fines medicinales o terapeuticos y que no posean condiciones especificas de uso previstas en el Codigo Alimentario Argentino para la categoria correspondiente.
Segun el texto oficial, la medida busca promover mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificacion administrativa para facilitar la importacion, exportacion y comercializacion de alimentos, reducir costos regulatorios e incorporar nuevos productos y tecnologias al mercado interno.
El SENASA concentrara el control de las importaciones alimentarias
Uno de los cambios estructurales mas relevantes del decreto es la concentracion de las tareas de control y fiscalizacion en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Hasta ahora, esas funciones estaban distribuidas entre distintos organismos, lo que generaba superposicion de competencias y demoras en los procesos.
Para concretar esta reorganizacion, la norma deroga diversos articulos del Decreto 815/99 que resultaban incompatibles con el nuevo esquema. La Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT) mantendra las atribuciones especificas que ya ejerce dentro de su ambito de competencia, sin modificaciones.
Base Unica de Datos y actualizacion diaria
El SENASA quedara a cargo de administrar la Base Unica de Datos del sistema, la cual debera ser actualizada en forma diaria por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Esta herramienta permitira un seguimiento mas eficiente y transparente de todo lo relativo a importar alimentos desde distintos origenes.
En cuanto a las modificaciones al Codigo Alimentario Argentino, el decreto dispone que estas continuaran siendo elaboradas de manera conjunta entre la ANMAT, bajo la orbita del Ministerio de Salud, y la Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca.
Carnets de manipulacion sin vencimiento y plazos para nuevos productos
Entre las novedades adicionales que incorpora la norma, se destaca que los carnets de manipulacion de alimentos tendran validez en todo el territorio nacional y dejaran de tener fecha de vencimiento una vez otorgados. Con este cambio, se elimina la obligacion de renovarlos periodicamente, lo que reduce la carga administrativa tanto para los trabajadores del sector como para las autoridades emisoras.
Por otro lado, el decreto fija un plazo maximo de 30 dias habiles para que la autoridad sanitaria competente se expida sobre las autorizaciones de nuevos productos alimenticios. Esta definicion de plazos apunta a dar mayor previsibilidad a las empresas que desean incorporar productos al mercado argentino.
Un marco regulatorio en transformacion
El conjunto de medidas adoptadas mediante el Decreto 697/2026 consolida una tendencia que el gobierno viene desarrollando desde el inicio de la gestion: simplificar y agilizar los procesos vinculados a importar alimentos, tanto en lo que respecta a productos terminados como a los insumos de la cadena productiva. La apuesta oficial es que la reduccion de barreras regulatorias redunde en mayor competencia, menores costos y una oferta mas amplia y diversificada para los consumidores argentinos.
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