sábado 28 marzo 2026

Oficializan el proceso para la devolución de percepciones excedentes del Impuesto PAIS

A través de la resolución general 5638/2025 del ARCA, se establecieron los lineamientos para la devolución del saldo a favor generado tras la eliminación del tributo

Devolución de percepciones del impuesto PAIS

Luego de la eliminación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) el 22 de diciembre de 2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha definido los lineamientos para el cobro de las percepciones correspondientes a ese mes y los períodos posteriores hasta marzo de 2025.

La eliminación de este tributo, que estuvo vigente durante cinco años, ha suscitado preguntas sobre su impacto en los pagos realizados con tarjetas de crédito y débito, así como sobre cómo se compensarán los saldos percibidos en exceso que no pudieron ser utilizados de la manera originalmente prevista.

En este contexto, fuentes oficiales habían indicado a Infobae que el Impuesto PAIS influía en el momento en que se realiza la operación cambiaria, es decir, cuando se adquieren los dólares para cubrir el consumo.

En la madrugada de este lunes, el Ejecutivo precisó el proceso excepcional para la devolución de los saldos a favor acumulados por los agentes de percepción. Este procedimiento fue oficializado mediante la publicación de la Resolución General 5638/2025 en el Boletín Oficial.

Esta medida responde al análisis de los saldos en exceso generados por la finalización del gravamen, que no podían ser compensados en futuras declaraciones, lo que llevó a la implementación de un mecanismo específico para abordar esta situación.

Para resolver esta problemática, ARCA ha diseñado un sistema que permite a los agentes de percepción utilizar dichos saldos a través de un esquema de compensación con el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Este procedimiento incluirá el reconocimiento de intereses sobre los montos no utilizados según los plazos establecidos.

Es esencial que los agentes interesados presenten el formulario de declaración jurada F.744, correspondiente a los períodos de diciembre de 2024 y enero a marzo de 2025, utilizando el Sistema de Control de Retenciones (SICORE). La resolución indica que la utilización del saldo a favor “podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive”.

Para asegurar una distribución equitativa, la resolución establece un esquema de porcentajes progresivos en el uso de los saldos a favor declarados. Durante el primer mes del período establecido, los agentes podrán compensar hasta el 33,33 % del saldo total exteriorizado. En febrero, este límite se incrementa al 66,66 %, restando los montos utilizados en enero. Finalmente, a partir de marzo, se podrá emplear el saldo remanente en su totalidad, siempre dentro del plazo máximo indicado. Esta información se encuentra detallada en el artículo 4° del documento.

En línea con lo que establece la resolución, se incluye la incorporación de intereses sobre los saldos acumulados. Estos serán calculados en dos tramos: el primero, sobre el 66,67 % del saldo total declarado; y el segundo, sobre el 33,34 % restante, con plazos que comienzan el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2025, respectivamente. Los intereses solo podrán ser utilizados mediante el procedimiento de compensación previsto y para cancelar las obligaciones tributarias especificadas.

La norma también prevé que los agentes que rectifiquen sus declaraciones para reflejar un saldo mayor deberán presentar una nueva solicitud por el excedente; por el contrario, aquellos que reduzcan los montos previamente declarados verán anuladas las solicitudes previas en exceso. Además, aquellos que no presenten la declaración jurada correspondiente a diciembre de 2024 antes del 1 de marzo de 2025, no tendrán derecho ni a intereses ni a compensación de saldos.

“Los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución”, aclararon.

Por último, se aclaró que la implementación de este régimen no interfiere con las facultades del organismo para realizar verificaciones y fiscalizaciones tributarias habituales.

Keyword: devolución de percepciones del impuesto PAIS

Enlace a la noticia 👉 https://www.infobae.com/economia/2025/01/20/oficializaron-el-procedimiento-para-la-devolucion-de-las-percepciones-en-exceso-del-impuesto-pais/

«`