ARCA Moderniza su Herramienta para la Solicitud de Devolución de Pagos
Actualización del Programa «Devoluciones y/o Transferencias»
La Agencia de Recaudación y Central Aduanero (ARCA) ha implementado una nueva versión de su programa «Devoluciones y/o Transferencias», con el objetivo de optimizar los trámites fiscales para los contribuyentes. Esta actualización, que se encuentra en la Resolución General 5634/2025, busca mejorar la eficiencia administrativa y el control del organismo recaudador.
La nueva versión, denominada Versión 5.0, fue publicada en el Boletín Oficial y su uso será obligatorio a partir de su publicación. Este programa es esencial para aquellos contribuyentes que necesiten solicitar la devolución de pagos en exceso o transferir créditos impositivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a terceros.
Detalles de la Nueva Normativa
La resolución establece los requisitos, plazos y formalidades que los contribuyentes deben seguir para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso. Además, regula las condiciones para la transferencia de saldos a favor de libre disponibilidad del IVA a terceros. También se ha creado un nuevo «Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias», que permite a los contribuyentes reincorporarse al registro y solicitar devoluciones de importes percibidos durante un periodo de exclusión.
Uso del Programa Aplicativo «Devoluciones y/o Transferencias»
El programa «Devoluciones y/o Transferencias» es la herramienta que los contribuyentes deben utilizar para realizar sus solicitudes de devolución o transferencia. La nueva versión del aplicativo permite a los contribuyentes reflejar correctamente los importes sujetos a devolución, incluyendo pagos en exceso y transferencias de IVA.
Los contribuyentes pueden acceder a información detallada sobre el uso del sistema a través del sitio web oficial de ARCA, donde podrán familiarizarse con las nuevas características y requisitos del programa. Es importante destacar que esta actualización entra en vigencia al día siguiente de su publicación y se aplicará a todas las declaraciones juradas presentadas a partir de esa fecha.
«`