jueves 18 junio 2026

Es hora de reconsiderar el derecho de exportación a la luz del Tratado de Asunción

El derecho de exportación y el MERCOSUR

El Gobierno de Argentina ha decidido reducir el derecho de exportación, como parte de un compromiso electoral. Según el vocero presidencial, esta medida busca restaurar la credibilidad del gobierno y fomentar la producción agrícola. A partir del Decreto 38/2025, se establece una alícuota del cero por ciento para ciertas mercancías, mientras que otras tendrán una reducción temporal hasta el 30 de junio de 2025.

Además, el Ejecutivo ha enfatizado la necesidad de fortalecer el impulso exportador mediante la simplificación de trámites y la eliminación de impuestos distorsivos, con el objetivo de mejorar los ingresos de los productores y fortalecer las economías regionales.

Esto lleva a una reflexión sobre si es el momento adecuado para eliminar completamente el derecho de exportación, dado que el gobierno ha calificado este impuesto como inmoral y ha prometido su eliminación en el marco del Tratado de Asunción.

Alcance del derecho de exportación

El derecho de exportación se clasifica como un impuesto, y la Corte Suprema de Justicia de Argentina ha confirmado esta naturaleza. La ley debe definir claramente el hecho generador de este impuesto, que en este caso es la extracción de mercancías del territorio aduanero para consumo. Esto implica que el hecho imponible es un acto jurídico, no económico.

Es crucial distinguir entre la ausencia de hecho imponible y una exención tributaria, ya que el hecho imponible siempre estará presente, pero puede ser neutralizado por la ley en casos específicos. Por ejemplo, las exportaciones para consumo son hechos imponibles, mientras que las importaciones pueden estar exentas del IVA en ciertas circunstancias.

Los Convenios Internacionales

El artículo 756 del Código Aduanero limita las atribuciones del Poder Ejecutivo en cuanto a la imposición de derechos de exportación, exigiendo el respeto a los convenios internacionales vigentes. A pesar de la derogación de este artículo por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, la obligación de cumplir con los acuerdos internacionales persiste.

El Acuerdo de Asunción y el derecho de exportación

El Acuerdo de Asunción, que dio origen al MERCOSUR, prohíbe la imposición de tributos, incluidos los derechos de exportación, para las operaciones de exportación hacia los países miembros. Sin embargo, la Corte Suprema ha permitido la aplicación de retenciones, lo que contradice el espíritu del acuerdo.

El Tratado de Asunción establece la creación de un Mercado Común, que implica la libre circulación de bienes y la eliminación de derechos aduaneros entre los Estados miembros. La Corte ha señalado que el Tratado debe ser considerado un acuerdo internacional con rango supralegal, lo que implica que el gobierno debe respetar sus disposiciones.

Conclusión

El gobierno ha declarado que el derecho de exportación es un impuesto inmoral, lo que sugiere una necesidad urgente de su eliminación. El Decreto 38/2025 marca un paso hacia esta dirección, pero aún queda camino por recorrer para corregir la aplicación del derecho de exportación dentro del MERCOSUR. La eliminación de este impuesto fortalecería el compromiso de Argentina con el respeto a la ley y los acuerdos internacionales, mejorando así su posición en el comercio global.

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