Se indicó que estos precios son los que se deberán tomar a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren las exportaciones involucradas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación ha implementado, a través de la Resolución Nº 65/2025, una nueva metodología para el cálculo de los precios FOB oficiales de los productos contemplados en la Ley 21.453.

Esta nueva metodología de cálculo de precios FOB oficiales busca mejorar la transparencia del mercado, proporcionando parámetros claros para la fijación y publicación de estos precios de referencia, eliminando así la discrecionalidad que existía en el marco normativo anterior.

Conforme a la ley mencionada, los precios FOB oficiales son esenciales para la liquidación de derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones y otros tributos que afectan o benefician las exportaciones. Esta ley establece que estos precios servirán como base imponible para los derechos de exportación y reintegros.

Además, se ha desarrollado un manual de procedimientos que detalla las fuentes y fórmulas utilizadas para la fijación de precios, garantizando así mayor claridad y previsibilidad en el proceso. Este manual tiene como objetivo definir la metodología de fijación de los precios FOB oficiales, asegurando que estos sean representativos de la realidad y dinámica de los mercados.

La herramienta metodológica está disponible para consulta aquí.