Desregulación de importaciones: alimentos con certificación en países confiables podrán entrar sin restricciones al país
Modificación del Código Alimentario para optimizar el comercio exterior
El Gobierno argentino ha llevado a cabo una desregulación en el comercio exterior de alimentos con el objetivo de reducir precios e impulsar tanto el comercio como la industria. Esta iniciativa se materializa a través de la modificación del Código Alimentario Argentino (CAA), lo que permite agilizar los controles relacionados con las importaciones y exportaciones.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, comunicó en su cuenta de X que el decreto 35/2025, publicado en el Boletín Oficial, establece una desregulación significativa en la exportación e importación de alimentos. “Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”, afirmó.
Con respecto a las importaciones, el decreto establece que los alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán ingresar sin restricciones y se integrarán automáticamente al Código Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases, lo que representa un ahorro considerable en trámites.
Los países que se beneficiarán de esta medida incluyen Australia, Canadá, Confederación Suiza, Unión Europea, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, Reino Unido e Irlanda del Norte.
Facilitación de exportaciones y eliminación de requisitos
En cuanto a las exportaciones, Sturzenegger destacó que se eliminarán las cargas administrativas que el Estado imponía a los productores de alimentos. “De ahora en adelante, no se les podrá exigir nada, salvo los certificados que requiera el país importador. El Estado dejará de interferir y se pondrá al servicio del productor”, explicó.
El ministro añadió que muchas empresas han compartido las dificultades que enfrentaban para cumplir con requisitos locales que no eran necesarios para los mercados de destino. Por ejemplo, un productor que necesitaba certificar una muestra para abrir el mercado estadounidense debía primero establecer su fábrica, mientras que a otros vendedores se les pedía medir el tamaño de cada cabeza de ajo destinado a Asia.
Entre las nuevas medidas, el Gobierno también ha resaltado la importancia de la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales, limitándose a completar una declaración jurada de importación.
Esta desregulación está dirigida especialmente a productos que provienen de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica.
La decisión busca evitar la duplicación de controles ya realizados en los países de origen, lo que no solo incrementa costos y tiempos para los importadores, sino que también representa un obstáculo para un comercio fluido.
Para las exportaciones, los productos deberán cumplir únicamente con los requisitos del país de destino. El exportador podrá solicitar los certificados necesarios a las autoridades sanitarias argentinas solo si el país receptor lo exige, eliminando así requisitos adicionales impuestos por el Estado argentino. Esto tiene como objetivo facilitar las transacciones internacionales y reducir las barreras comerciales.
La Autoridad Sanitaria Nacional podrá considerar cumplidas las exigencias del Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen, y cuando cualquiera de estos productos sea exportado, se aplicarán las exigencias del Código o las que rijan en el país de destino, a elección del exportador.
Para los importadores que no estén comprendidos en las excepciones mencionadas, se indica que los productos deberán someterse a las verificaciones analíticas correspondientes y ajustarse a las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización.
Para los alimentos importados en lotes específicos, será obligatoria la presentación de certificados oficiales del país de origen que avalen su aptitud para el consumo o protocolos de análisis de laboratorios reconocidos.
En el caso de los productos para uso industrial y las muestras sin valor comercial, la normativa se mantiene bajo los lineamientos establecidos previamente por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Asimismo, siguen vigentes las disposiciones sobre la notificación obligatoria de exportaciones bajo el ámbito del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Con las firmas del presidente, Javier Milei, y el ministro de Salud, Mario Lugones, la medida entrará en vigencia a partir del 21 de enero, fecha posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
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