
La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, organismo binacional integrado por Argentina y Uruguay, dispuso una veda de merluza que regirá desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026 en un sector delimitado de la Zona Común de Pesca. La medida fue oficializada mediante la Resolución 11/2026, publicada en el Boletín Oficial de ambos países, y busca resguardar la sustentabilidad del recurso pesquero ante la presencia comprobada de juveniles de la especie en esa zona durante la temporada de primavera.
La decisión fue impulsada por la Subcomisión de Recursos Vivos del organismo, a partir de estudios conjuntos realizados en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Dichos relevamientos confirmaron una concentración significativa de ejemplares juveniles de merluza en el área durante este período del año, lo que hace indispensable restringir las actividades extractivas para garantizar la conservación y la recuperación del stock.
Alcance y condiciones de la veda de merluza
Durante la vigencia de la prohibición, queda vedado no solo el uso de redes de fondo de cualquier tipo, sino también la captura directa de merluza en el sector establecido. No obstante, la resolución contempla una excepción: se permitirá la pesca de especies pelágicas mediante redes de media agua, siempre que las faenas se realicen exclusivamente en horario diurno.
Otro aspecto clave de la normativa es la obligación impuesta a las autoridades pesqueras de ambas naciones de asegurar una cobertura adecuada de observadores a bordo en los buques que operen en las inmediaciones del sector vedado. Esta exigencia se enmarca dentro del programa de observadores de la Comisión y apunta a garantizar el cumplimiento efectivo de la medida. La resolución es explícita al señalar que cualquier transgresión a la veda de merluza será considerada un incumplimiento grave, lo que podría derivar en sanciones administrativas para los infractores.
Fundamentos cientificos de la medida
La veda no es una decision arbitraria. Los equipos tecnicos de Argentina y Uruguay llevaron adelante campanas de investigacion, analisis de estadisticas pesqueras y muestreos de desembarque que permitieron identificar con precision la presencia de juveniles en el area durante la primavera austral. Proteger a estos ejemplares en sus primeras etapas de vida es esencial para garantizar la reposicion natural del recurso y evitar la sobrepesca que ha comprometido historicamente la viabilidad de la especie en el Atlantico Sudoccidental.
Cupos establecidos para besugo y pez palo
En forma paralela a la veda de merluza, la Comision Tecnica Mixta del Frente Maritimo emitio las resoluciones 9 y 10, mediante las cuales se fijaron las capturas totales permitidas para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. Estas cuotas responden a las recomendaciones elaboradas por el Grupo de Trabajo Costeros, que evaluo la abundancia de las especies a traves de campanas de investigacion y muestreos de desembarque.
Cuota de besugo
Para el besugo, el cupo total establecido es de 5.200 toneladas. De ese total, se habilitan de manera efectiva 4.700 toneladas para la actividad pesquera comercial, mientras que se reservan hasta 500 toneladas adicionales. Esta reserva administrativa podra ser habilitada por la Comision mediante resolucion fundada en caso de que eventos fortuitos o imprevistos afecten el desarrollo normal de la pesqueria durante el periodo en cuestion.
Cuota de pez palo
En el caso del pez palo, el limite fijado asciende a 6.300 toneladas en total. De ese volumen, se habilitan 5.700 toneladas para la captura efectiva, y se mantiene una reserva de hasta 600 toneladas bajo las mismas condiciones que rigen para el besugo. En ambos casos, la posibilidad de activar la reserva queda sujeta a la evaluacion y decision formal de la Comision mediante acto fundado.
Un marco institucional solido para la gestion pesquera binacional
Las tres resoluciones llevan la firma de Luis Eugenio Bellando y Ricardo Posada y fueron comunicadas formalmente a las cancillerias de Argentina y Uruguay, lo que subraya el caracter diplomatico y vinculante de los acuerdos. La coordinacion binacional en materia pesquera resulta fundamental para evitar la explotacion descontrolada de recursos compartidos que, por su naturaleza migratoria, no reconocen fronteras maritimas.
La implementacion de medidas como la veda de merluza y la fijacion de cupos para otras especies refleja el compromiso de ambos paises con una gestion sostenible del mar. La pesca responsable no solo preserva el ecosistema marino, sino que tambien protege la actividad economica de los sectores productivos que dependen del recurso a largo plazo. La cooperacion tecnica y diplomatica entre Argentina y Uruguay en el marco de la Comision Tecnica Mixta del Frente Maritimo se consolida asi como un modelo de administracion pesquera regional que prioriza la sustentabilidad por sobre la extraccion indiscriminada.
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