La Agencia de Recaudacion y Control Aduanero (ARCA) volvio a ampliar los plazos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. A traves de la Resolusion General 5876/2026, publicada en el Boletin Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andres Vazquez, el ente recaudador extendio el vencimiento para la presentacion de la declaracion jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2025. La medida beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del regimen general como del Regimen de Declaracion Jurada Simplificada.
Cuales son las nuevas fechas para el Impuesto a las Ganancias
La resolucion modifico el articulo 1 de la Resolucion General N 5.851, que habia establecido el 27 de julio como fecha limite para la presentacion de la declaracion jurada y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2025. Con la nueva norma, los plazos quedaron reorganizados de la siguiente manera:
Presentacion de la declaracion jurada
Las personas humanas y sucesiones indivisas tendran tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para presentar la declaracion jurada correspondiente al periodo fiscal 2025. Este es el cambio central que introduce la Resolucion General 5876/2026 y representa una extension significativa respecto del cronograma anterior.
Pago del saldo resultante
A pesar de la extension para la presentacion, el vencimiento para el ingreso del saldo resultante del impuesto se mantiene sin modificaciones. Los contribuyentes deberan abonar dicho saldo antes del 27 de julio de 2026, tal como estaba previsto originalmente. Esto implica que, en ciertos casos, el pago podria realizarse antes de la presentacion formal de la declaracion.
Bienes Personales
La resolucion tambien ratifico que las obligaciones vinculadas al impuesto sobre los Bienes Personales del periodo fiscal 2025 podran cumplirse hasta el 27 de julio de 2026 inclusive, sin modificaciones respecto del calendario ya vigente.
Primer anticipo del periodo fiscal 2026: nuevos vencimientos segun CUIT
Ademas de la prorroga en la presentacion de la declaracion jurada, ARCA dispuso una extension para el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2026. El vencimiento original de este anticipo estaba previsto para el mes de agosto, pero con la nueva norma los plazos se corrieron hacia septiembre, escalonados segun la terminacion del numero de CUIT del contribuyente:
Cronograma de vencimientos del primer anticipo 2026
Los contribuyentes con CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3 deberan ingresar el anticipo antes del 14 de septiembre de 2026. Quienes tengan CUIT terminada en 4, 5 y 6 contaran hasta el 15 de septiembre. Por ultimo, los contribuyentes con terminacion 7, 8 y 9 tendran plazo hasta el 16 de septiembre de 2026.
En los considerandos de la resolucion, el organismo explico que esta extension resulta necesaria dado que el calculo de los anticipos se realiza sobre la base del impuesto determinado en el periodo fiscal inmediato anterior. Al haberse extendido el plazo para la presentacion de la declaracion jurada del periodo 2025, era logico y coherente postergar tambien el vencimiento del primer anticipo del ejercicio siguiente.
Por que ARCA volvio a prorrogar el plazo
El propio organismo justifico la decision al senalar que razones de administracion tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esta no es la primera vez que ARCA recurre a este tipo de medidas: a lo largo del periodo fiscal 2025, el ente recaudador ya habia extendido en distintas oportunidades los plazos vinculados al Impuesto a las Ganancias para personas humanas, en un contexto en el que los cambios normativos y la implementacion de nuevas herramientas digitales generaron demoras y consultas entre los contribuyentes y sus asesores impositivos.
A quienes alcanza la medida
La prorroga dispuesta por la Resolucion General 5876/2026 alcanza a todos los contribuyentes comprendidos en la Resolucion General N 5.692, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas que deben presentar declaracion jurada por el Impuesto a las Ganancias. Esto incluye tanto a quienes tributan bajo el regimen general como a aquellos que utilizan el Regimen de Declaracion Jurada Simplificada, una modalidad que ARCA impulso en los ultimos tiempos con el objetivo de reducir la carga administrativa sobre los contribuyentes de menor complejidad patrimonial y de ingresos.
En definitiva, la nueva prorroga otorga un margen adicional relevante para que personas fisicas y sucesiones indivisas organicen la informacion necesaria y presenten correctamente su declaracion jurada, sin descuidar la fecha de pago del saldo que permanece fija en julio.
Enlace a la noticia: Ver fuente