En línea con las políticas de desburocratización del gobierno, los importadores solo necesitarán presentar el “Certificado de Libre Circulación” para operar.
¿Qué cambios se implementaron?
Desde el 29 de noviembre, los importadores de alimentos solo deberán presentar el Certificado de Libre Circulación emitido por el INAL, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N°1946/93 de la ex ANA.
Antes de esta modificación, la importación de alimentos requería que los despachantes adjuntaran:
- Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)
Esta carga administrativa no solo complicaba el proceso, sino que también aumentaba las probabilidades de errores y sanciones durante las inspecciones físicas y documentales en la Aduana.
Impacto en las muestras sin valor comercial
Para las muestras sin valor comercial (utilizadas para análisis o pruebas de productos), ya no será necesario presentar el RNE ni el RNPA, eliminando así una traba innecesaria y alineando los requisitos con lo indicado por la disposición N°10174/2017 de ANMAT.
Ventajas para el comercio exterior
El Centro de Despachantes de Aduana (CDA) ha destacado que esta simplificación reducirá significativamente los errores en las declaraciones y las infracciones por inconsistencias en los registros. Esto permitirá:
- Agilizar los tiempos de importación.
- Reducir costos asociados a multas y correcciones.
- Favorecer la disponibilidad de alimentos importados en el mercado interno.
Expectativas económicas
El Gobierno espera que esta medida contribuya a un alivio en las importaciones por u$s 400.000, facilitando la llegada de productos alimenticios a las góndolas y fomentando la competitividad en el mercado local.
Conclusión
Con esta simplificación administrativa, el comercio exterior argentino avanza hacia un sistema más eficiente y menos burocrático, beneficiando tanto a importadores como a consumidores.
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