martes 08 septiembre 2026

Se trata de las precisiones para la implementación de los capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742

A meses de su sanción, el Gobierno nacional avanza en la reglamentación de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Recientemente, se oficializó la implementación de aspectos relacionados con la política energética y el medioambiente.

Las especificaciones para la aplicación de los capítulos I, II y VI del Título VI de la Ley 27.742 fueron establecidas mediante el Decreto 1057/2024 y sus anexos. Este decreto también regula puntos clave de las leyes N° 17.319 (hidrocarburos) y N° 24.076 (gas natural). Según el Ministerio de Economía, el objetivo es fomentar un mercado energético competitivo, con reglas claras que incentiven la inversión y posicionen al país como un referente global.

Política energética

En relación con la política energética (art. 101-152), el Gobierno ha establecido los siguientes objetivos:

  • La exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados en un libre mercado.
  • El fomento de la competencia, promoviendo la máxima participación de actores en la cadena de producción.
  • El alineamiento de los precios internos con los valores internacionales, asegurando la seguridad del suministro y reduciendo distorsiones en el mercado.
  • La asignación eficiente de recursos, el desarrollo de contratos de largo plazo y la integración al comercio mundial.

Además, se establece que quienes busquen permisos, concesiones o habilitaciones deberán tener un domicilio en el país y cumplir con requisitos de solvencia económico-financiera y capacidad técnica.

Respecto a la exportación de hidrocarburos, se garantiza que el libre ejercicio de este derecho no podrá ser interrumpido durante el período de entrega, salvo en casos excepcionales. Desde la Secretaría de Energía se ha aclarado que las exportaciones podrán ser objetadas temporalmente “por variaciones significativas e imprevistas en los precios internos”, siempre de forma fundamentada.

Exportación e importación de Gas Natural Licuado

La normativa también incluye directrices para la exportación e importación de Gas Natural Licuado (GNL). Entre los aspectos destacados, se menciona que todo proyecto deberá contemplar:

  • Las condiciones del mercado local.
  • La proyección de la demanda interna por regiones.
  • Los recursos técnicamente recuperables, tanto convencionales como no convencionales.

El informe requerido será actualizado al menos cada cinco años. En caso de no haber suficiente disponibilidad de gas natural, las exportaciones podrían ser denegadas.

Hidrocarburos y medioambiente

Finalmente, el decreto detalla cómo se implementará el artículo 163 de la ley, que busca armonizar la legislación ambiental entre el Estado nacional y las provincias. Este marco tiene como objetivo adoptar las mejores prácticas internacionales para garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible en las actividades vinculadas a los hidrocarburos.

Entre los aspectos que se regularán, destacan:

  • Pasivos ambientales.
  • Gestión de residuos y emisiones.
  • Descarbonización y emisión de gases de efecto invernadero.
  • Seguridad de pozos.
  • Responsabilidad social ambiental.
  • Participación pública y acceso a la información.

“La reglamentación del capítulo de energía de la Ley Bases representa un avance clave en el camino hacia un sistema energético donde el Estado actúe como facilitador y no como obstáculo”, afirmaron desde el Ministerio de Economía. Esto permitirá maximizar el potencial de recursos estratégicos como Vaca Muerta, promoviendo la inversión privada y consolidando a Argentina como un referente internacional en producción de hidrocarburos.

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