La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) dio un paso significativo en materia de política ambiental al abrir formalmente un proceso de Elaboración Participativa de Normas destinado a definir un nuevo régimen ambiental puertos vías navegables dragado. La medida, instrumentada mediante la Resolución 57/2026, invita a operadores, instituciones y ciudadanos a presentar opiniones y propuestas durante un período de quince días hábiles desde su publicación.
La iniciativa marca un hito en la gestión ambiental del sector marítimo y fluvial argentino, ya que por primera vez se articula un procedimiento sistematizado de evaluación de impacto ambiental específicamente diseñado para las obras y actividades que se desarrollan bajo la jurisdicción de la ANPyN. Hasta el momento, la dispersión normativa y la falta de criterios unificados generaban incertidumbre tanto para los operadores portuarios como para las autoridades de control.
Que propone la Resolución 57/2026
Un sistema de categorias de impacto ambiental
El eje central de la propuesta consiste en establecer un sistema preventivo y proporcional al nivel de impacto que genera cada proyecto. Para ello, se definen tres categorias de incidencia ambiental: baja, moderada y alta. La clasificacion de cada obra o actividad dentro de una de estas categorias tendra en cuenta una serie de variables tecnicas que incluyen la magnitud y escala de la intervencion, la localizacion geografica, la sensibilidad ambiental del area afectada, el nivel de intervencion fisica sobre el lecho o la ribera, los materiales involucrados en las obras, las emisiones generadas durante la ejecucion, los riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos o sinergicos con otras actividades del entorno.
Este enfoque diferenciado permite que proyectos de menor complejidad ambiental transiten procedimientos mas agiles, mientras que las intervenciones de mayor envergadura o mayor sensibilidad reciban un escrutinio mas riguroso. El objetivo declarado en los considerandos de la resolucion es evitar tanto la subregulacion como la sobrerregulacion, generando un marco que sea efectivo sin convertirse en un obstaculo innecesario para el desarrollo de infraestructura critica.
Alcance del nuevo regimen para obras de dragado
El nuevo regimen ambiental puertos vías navegables dragado comprende de manera explicita los criterios tecnicos y metodologicos especificos para los trabajos de dragado, una de las actividades de mayor incidencia sobre los ecosistemas acuaticos. Las operaciones de dragado suponen la remocion de sedimentos del fondo de rios, canales y puertos, lo que puede afectar la calidad del agua, la biota bentonica y la dinamica hidrologica de las cuencas involucradas.
La inclusion de criterios especificos para esta actividad dentro del regimen ambiental puertos vías navegables dragado representa una respuesta concreta a las particularidades tecnicas que distinguen al dragado de otras obras de ingenieria civil. La normativa propuesta contempla aspectos como la caracterizacion fisicoquimica y ecotoxicologica de los sedimentos, los metodos de disposicion del material extraido y los protocolos de monitoreo durante y despues de las obras.
Obras preexistentes: reglas de transicion
Adecuacion sin retroactividad plena
Uno de los puntos de mayor interes practico para el sector es el tratamiento que reciben las obras preexistentes, es decir, aquellas instalaciones portuarias o actividades de dragado permanentes o recurrentes que ya cuentan con estudios ambientales favorables o con planes de monitoreo y gestion aprobados por la autoridad competente.
La propuesta establece que, en estos casos, no sera necesario iniciar un nuevo proceso de evaluacion de impacto ambiental, con una excepcion clara: si se producen modificaciones sustanciales en la naturaleza, la magnitud o la localizacion de la actividad, el operador debera someterse al procedimiento que corresponda segun la nueva categoria asignada. De esta manera, se protege la seguridad juridica de quienes ya cumplieron con las exigencias vigentes sin renunciar al principio de mejora continua en materia ambiental.
No obstante, todos los operadores alcanzados por este supuesto de obras preexistentes tendran la obligacion de adecuar sus planes de monitoreo y gestion ambiental dentro del plazo de un ano contado desde la entrada en vigencia de la norma definitiva. Esta disposicion busca garantizar que, aunque no se repita el proceso de evaluacion completo, los instrumentos de seguimiento ambiental se actualicen conforme a los nuevos estandares metodologicos del regimen ambiental puertos vías navegables dragado.
Participacion ciudadana y proximos pasos
La apertura de la consulta publica refleja una tendencia creciente en la administracion argentina hacia la elaboracion participativa de normas tecnicas de alta complejidad. Durante los quince dias habiles habilitados, cualquier persona fisica o juridica con interes en la materia podra presentar observaciones, sugerencias y propuestas alternativas sobre el texto del proyecto de procedimiento.
La ANPyN debera luego sistematizar los aportes recibidos y decidir cuales incorpora al texto final antes de dictar la resolucion definitiva. Este mecanismo no solo enriquece tecnicamente la norma, sino que tambien fortalece su legitimidad frente a los actores del sector portuario, naviero y ambiental.
El proceso llega en un momento de particular relevancia para la infraestructura hidroviaria argentina, en el que la adjudicacion de la licitacion de la Via Navegable Troncal y la conformacion del Consejo de Control correspondiente ponen en el centro del debate la necesidad de contar con marcos regulatorios claros, modernos y ambientalmente responsables. La consolidacion de un regimen especifico para la evaluacion de impacto en puertos y obras de dragado es, en ese contexto, una pieza fundamental del nuevo esquema institucional que el pais busca construir en torno a sus vias fluviales.
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