Mas alla de los discursos presidenciales y las declaraciones de intenciones, la recuperacion de la soberania argentina sobre las Islas Malvinas enfrenta un obstaculo concreto y urgente: la persistencia de la pesca ilegal en el Atlantico Suroccidental. Asi lo advierte el analista e investigador maritimo Cesar Lerena, quien sostiene que mientras el Estado argentino no ejerza un control efectivo sobre sus espacios maritimos, cualquier reclamo de soberania quedara reducido a una expresion de deseos.
El problema central: el transporte de recursos sin habilitacion
El eje del planteo de Lerena apunta directamente al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Seguridad. Ambas carteras deberian impartir instrucciones precisas a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval Argentina para que comiencen a controlar de manera sistematica el transito de mercancias realizado por buques extranjeros y nacionales dentro de la Zona Economica Exclusiva (ZEE) y sobre la plataforma continental argentina hasta las 350 millas marinas.
En ese marco, el articulo 47 de la Ley 24.922 regula el control del transporte de materias primas y productos pesqueros en jurisdiccion maritima argentina. Lerena propicia la reglamentacion urgente de esa norma y, eventualmente, su reforma, con el objetivo de que el simple traslado de productos pesqueros por parte de buques sin habilitacion de la autoridad de aplicacion sea tipificado como pesca ilegal, salvo que se demuestre fehacientemente que el origen de esos productos es legal y que las operaciones fueron controladas en forma presencial por los Estados de pabellon correspondientes.
Lo que habilita la CONVEMAR al Estado ribereño
Lejos de ser un obstaculo, el marco juridico internacional ofrece herramientas concretas al Estado argentino. El articulo 73 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es claro al respecto: el Estado ribereño puede tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos en la ZEE, incluidas la visita, la inspeccion, el apresamiento y la apertura de procedimientos judiciales contra embarcaciones que violen dichas normas.
Asimismo, el articulo 226 de la CONVEMAR establece que una inspeccion fisica mas detallada de un buque extranjero puede iniciarse cuando el contenido de los documentos presentados no sea suficiente para confirmar o descartar una infraccion, o cuando el buque carezca de certificados validos. Estas disposiciones, correctamente aplicadas, otorgan al Estado argentino una base juridica solida para actuar frente a casos de pesca ilegal y transporte de productos de origen dudoso.
El paso inocente no ampara el transporte de recursos ilegales
Uno de los argumentos mas relevantes del analisis de Lerena se centra en el concepto de “paso inocente” previsto en la Parte II de la CONVEMAR. Segun los articulos 17, 19 y 21 de la convencion, no puede considerarse paso inocente el transporte de materias primas o productos pesqueros obtenidos sin la habilitacion de la autoridad de aplicacion en el territorio maritimo argentino, incluyendo el area marina de Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, bajo ocupacion britanica y reconocidas como argentinas por las Resoluciones 1514-XV, 2065-XX y 31/49 de la Organizacion de las Naciones Unidas.
El articulo 19 de la CONVEMAR enumera las actividades que impiden considerar inocente el paso de un buque, entre ellas cualquier actividad de pesca, actos de contaminacion intencional y toda accion no directamente relacionada con el transito. En consecuencia, transportar productos pesqueros cuyo origen no puede acreditarse mediante registros de trazabilidad independientes equivale, en terminos juridicos, a trasladar el resultado de la pesca ilegal.
Alta mar, especies migratorias y responsabilidad compartida
El analisis de Lerena tambien abarca las capturas realizadas en alta mar que no han sido supervisadas por los Estados de pabellon y que involucran especies migratorias originarias de la jurisdiccion maritima argentina. Los articulos 63, 64, 116 y 119 de la CONVEMAR obligan tanto a los Estados ribereños como a los Estados de pabellon a acordar mecanismos de administracion adecuados para los recursos que migran entre aguas nacionales y alta mar. La ausencia de esos acuerdos y controles deriva inevitablemente en depredacion del ecosistema marino y en el perjuicio directo de los intereses argentinos.
En ese contexto, Lerena señala que productos procedentes de alta mar que carecen de control durante la captura, que provienen de zonas donde no se ha determinado el Rendimiento Maximo Sostenible y que no cuentan con acuerdos previos con el Estado ribereño deben ser considerados ilegales. Lo mismo aplica para aquellos productos originados en el area de Malvinas sin habilitacion de la autoridad de aplicacion argentina, en clara violacion de la Resolucion 31/49 de las Naciones Unidas.
Uruguay, Chile y la dimension regional del problema
El problema no se circunscribe al espacio maritimo argentino. Lerena advierte que la Zona Comun de Pesca del Tratado del Rio de la Plata y la ZEE de la Republica Oriental del Uruguay no pueden ignorar que capturas ilegales realizadas en alta mar y en aguas de Malvinas son desembarcadas y transbordadas en puertos uruguayos. Del mismo modo, Chile podria estar recibiendo mercancias pesqueras ilegales provenientes de Malvinas por via aerea. La dimension regional del fenomeno exige una respuesta coordinada y una politica exterior firme por parte del Estado argentino.
La obligacion del Estado argentino de actuar
La Argentina tiene la obligacion legal de administrar los recursos migratorios originarios de su jurisdiccion maritima, tal como lo establecen los articulos 4, 5 y 21 a 23 de la Ley 24.922 y el articulo 2, inciso c, de la Ley 24.543. Ademas, los articulos 110 y 111 de la CONVEMAR reconocen el derecho de visita cuando existen motivos razonables para sospechar actividades ilicitas a bordo de un buque.
La conclusion es inequivoca: sin un control efectivo de la pesca ilegal en el Atlantico Suroccidental, sin fiscalizacion del transporte maritimo de productos pesqueros de origen incierto y sin una politica de Estado que combine instrumentos juridicos, capacidades operativas y voluntad politica, cualquier reclamo de soberania sobre Malvinas carecera de sustento practico. La soberania no se declama; se ejerce.
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