jueves 27 agosto 2026

 

Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) formalizó la creación del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal mediante la Resolución 47/2026, firmada por su Director Ejecutivo, Iñaki Arreseygor. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y representa un paso institucional relevante en el marco de la nueva concesión de la traza fluvial por la que transita la mayor parte del comercio exterior argentino.

El nuevo organismo fue concebido como un órgano colegiado y consultivo, de carácter no vinculante, orientado al seguimiento y análisis de la operación de esta infraestructura estratégica. Su creación busca fortalecer la transparencia y promover la participación activa del Estado Nacional, las provincias y los distintos actores del sector privado vinculados a la navegación y el comercio exterior.

Composición y estructura del nuevo organismo

El estatuto aprobado como Anexo I de la resolución establece que el Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal estará integrado por representantes de cuatro sectores diferenciados, cada uno con un voto en el Plenario. Estos sectores son: Provincias, Usuarios del sistema, Áreas técnicas y sociales, y Autoridad de Aplicación y Control.

En total, el Plenario delibera con cuatro votos. En caso de empate, el voto dirimente corresponde al representante de la propia ANPyN. La Presidencia del Consejo queda en manos del Director Ejecutivo del organismo, mientras que la Secretaría Ejecutiva fue asignada con carácter ad honorem al Licenciado Carlos Alberto Ferrari.

Las provincias y los usuarios con voz institucional

En lo que respecta al sector provincial, el estatuto prevé la participación de representantes de siete provincias: Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco y Buenos Aires. Uno de estos representantes ejercerá la Vicepresidencia del Consejo, cargo que se definirá por mayoría simple entre las propias provincias integrantes, aunque ese punto aún permanece sin resolución definitiva.

Por el lado de los usuarios, integran el Consejo la Bolsa de Comercio de Rosario, el sector agroindustrial, la Unión Industrial Argentina, las terminales portuarias y los armadores. Las áreas técnicas incluyen a la Prefectura Naval Argentina y a la Cámara de Practicaje. Todos los miembros prestan servicios ad honorem, aunque cada sector tiene la facultad de definir el pago de viáticos para sus representantes.

Las seis comisiones técnicas de trabajo

El trabajo técnico del Consejo se organiza en seis comisiones auxiliares, cuya función es elaborar informes y recomendaciones preliminares que luego se elevan al Plenario para su consideración. Estas comisiones son las siguientes:

Detalle de las comisiones

La primera comisión se ocupa del seguimiento del tráfico y el régimen económico. La segunda aborda la gestión ambiental del sistema. La tercera trabaja sobre la seguridad para la navegación y tecnología aplicada. La cuarta analiza la infraestructura, las obras y los servicios asociados. La quinta se enfoca en el mantenimiento y mejora del sistema. La sexta, finalmente, se dedica al desarrollo federal y la logística regional.

Entre la documentación que se examina en las sesiones se incluyen tanto los informes producidos por la ANPyN como los reportes que presente el concesionario, la empresa VNA S.A., constituida por la belga Jan de Nul, con el 60% del capital, y la argentina Servimagnus, con el 40% restante. La concesión fue adjudicada en junio de 2026 y tiene una duración de 25 años, con una prórroga automática de 5 años adicionales, para el dragado, mantenimiento y señalización de la vía troncal.

Marco normativo y contexto de la concesión

La creación del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal se apoya en un sólido conjunto de instrumentos legales. Entre ellos se destacan la Ley 24.385, que aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, y la Ley 27.419, referida al desarrollo de la marina mercante nacional. También resultan aplicables el Decreto 709/2024 y el DNU 3/2025, que establecieron el marco para la licitación de la concesión.

La adjudicación de esa licitación fue aprobada mediante la Resolución 36/2026, del 18 de junio. A partir de ese contrato, la operación, el dragado y el mantenimiento de la traza, que se extiende desde el kilómetro 1238 del río Paraná hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, quedaron bajo la responsabilidad del nuevo concesionario.

Alcances, límites y publicidad de la información

El estatuto fija con precisión los límites del organismo. Las recomendaciones aprobadas por el Plenario no son vinculantes: las competencias regulatorias y contractuales sobre el sistema concesionado continúan siendo exclusivas de la ANPyN. Adicionalmente, el Presidente del Consejo puede ejercer un veto institucional sobre cualquier recomendación aprobada, mediante un acto administrativo debidamente comunicado a todos los apoderados.

La ANPyN también se reserva la facultad de revisar en cualquier momento la integración de los miembros de cada sector, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin plazo ni causal específica establecidos en el estatuto.

Funcionamiento y acceso público a la información

El Plenario sesionará con periodicidad bimestral y podrá reunirse de forma presencial, híbrida o virtual, con la posibilidad de rotar de sede entre las distintas provincias que integran el organismo. Las convocatorias ordinarias se realizarán con al menos cinco días hábiles de anticipación, mientras que las reuniones extraordinarias podrán convocarse con un mínimo de 48 horas hábiles de antelación.

La ANPyN se comprometió a presentar información bimestral sobre el estado de la navegación, el avance de obras, los programas de mantenimiento, los planes de inversión y la evolución del tráfico. Las actas, las recomendaciones aprobadas y las resoluciones de la Presidencia tendrán carácter público, con excepción de la información sujeta a confidencialidad comercial, contractual o de seguridad nacional. Su difusión se realizará a través de un sitio web específico del Consejo, aún en desarrollo.

En definitiva, la puesta en marcha del Consejo de Control de la Vía Navegable Troncal marca un hito en la gobernanza de la hidrovía, al institucionalizar un espacio de diálogo entre el Estado, las provincias ribereñas y el sector privado en un momento de transición clave para la infraestructura fluvial argentina.

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