El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública
Mediante un decreto firmado por Javier Milei y Federico Sturzenegger, se establecen nuevos criterios para las designaciones de personal
El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública mediante el Decreto 959/2024, publicado en el Boletín Oficial. Este decreto fue firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
La medida, anunciada días atrás por el vocero presidencial Manuel Adorni, prohíbe la asignación hereditaria de puestos en la administración pública. Hasta ahora, esta práctica permitía que familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocuparan sus posiciones en entidades como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central y el Banco Nación.
La decisión se fundamenta en principios de igualdad, mérito y transparencia en la administración pública. El texto del decreto señala que “la Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes”.
Además, se recuerda que “las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia”. Este principio se remonta a la prohibición de títulos nobiliarios establecida por la Asamblea del Año XIII.
El decreto también menciona el proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, que incluía el artículo 17, en el cual se establece que “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”. En este sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional prohíbe cualquier tipo de prerrogativas de nacimiento y estipula que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.
Con base en estos principios, la medida sostiene que la idoneidad es la única condición para el acceso a cargos en la administración pública, destacando que este principio es fundamental para el sistema republicano de gobierno. El texto subraya que “la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo”.
El decreto también enfatiza que la idoneidad se convierte en “un criterio objetivo y nivelador para el acceso al empleo público, que se condice con el sistema republicano y democrático y permite un mejor funcionamiento de las instituciones”. Por lo tanto, se establecen procedimientos de ingreso al empleo público que aseguran la igualdad y la objetividad de los procesos de selección, así como la promoción de la carrera administrativa basada en conocimientos, habilidades y aptitudes.
Esta medida también busca racionalizar el tamaño del Estado, promoviendo la reducción de la plantilla en un 15% y fomentando jubilaciones. Se implementan controles para evitar que convenios sindicales incluyan beneficios hereditarios, priorizando el mérito como único criterio de ingreso.
Un comunicado del ministerio de Sturzenegger subrayó que este “ilógico privilegio colocó a los empleados públicos por encima del resto de los trabajadores de la Argentina. Pero, de ahora en más, quien ocupe un puesto en el Estado será elegido solamente por su idoneidad”.
Adorni también recordó que esta facultad fue eliminada durante el gobierno de Mauricio Macri y reinstaurada por la gestión de Alberto Fernández, estando explícitamente incluida en estatutos y reglamentos de la AFIP, el Banco Central y el Banco Nación, entre otros organismos del Estado.
En este contexto, la medida declara arbitraria e irrazonable cualquier diferenciación normativa que favorezca a una persona para acceder a un empleo en función de su nacimiento o relación familiar con un empleado público. “En un sistema político democrático y constitucional, donde la igualdad jurídica busca reflejar la igualdad natural de oportunidades, toda diferenciación normativa que se establezca entre ellos resulta arbitraria e irrazonable”, reza el texto.
Se mencionan antecedentes normativos, como el Decreto n.º 732/18, que instruyó a los órganos y entes del Sector Público Nacional a evitar privilegios de acceso a cargos públicos basados en vínculos de parentesco.
Sin embargo, el decreto señala que esta medida no ha logrado su objetivo plenamente. Por ejemplo, el Banco Central restauró la posibilidad de acceso hereditario a un cargo, permitiendo que el cónyuge, pareja conviviente o hijo de un empleado fallecido ingrese en su lugar. Además, otros convenios colectivos de trabajo celebrados por entidades públicas incluyen cláusulas que contradicen el marco normativo vigente, permitiendo privilegios de ingreso basados en relaciones hereditarias y violando el principio de idoneidad.
Para reforzar esta prohibición, el decreto cita el artículo 4.º de la Ley n.º 14.250, que establece que no se homologarán convenios colectivos con cláusulas que violen el orden público. Asimismo, el artículo 8.º de la Ley n.º 24.185 excluye expresamente del ámbito de negociación colectiva el principio de idoneidad en el ingreso y promoción de la carrera administrativa, haciendo de esta una condición inalterable por parte del Estado.
En términos del artículo 8.º de la Ley n.º 24.156, la normativa prohíbe cualquier privilegio o beneficio basado en vínculos hereditarios para acceder a empleos en el Sector Público Nacional, sin importar el tipo de contratación. Las diversas reparticiones del sector público tendrán un plazo perentorio para adaptar sus normativas y eliminar tales privilegios. Además, instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a abstenerse de homologar convenios colectivos de trabajo que contengan disposiciones incompatibles con la idoneidad como criterio exclusivo de ingreso a empleos públicos.
Los artículos del decreto detallan las nuevas disposiciones:
- Artículo 1.º: prohíbe el acceso a empleos en el Sector Público Nacional por vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.
- Artículo 2.º: obliga a los órganos y entes del Sector Público a ajustar sus normativas en los términos de esta medida en un plazo de treinta días.
- Artículo 3.º: instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a no homologar convenciones colectivas de trabajo con cláusulas opuestas a esta normativa.
- Artículo 4.º: invita a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normativas de igual naturaleza.
Esta disposición también afecta a instituciones en todos los niveles, eliminando prácticas medievales de “casta laboral” y reforzando la política gubernamental de reducir la planta estatal. En declaraciones adicionales, Adorni expresó: “El delirio que se está sepultando hoy es parte de la misma lógica que reinaba en la Argentina hasta el 10 de diciembre. En esta Argentina, nadie tiene sangre azul”.
Ejemplos claros de esta práctica se encuentran en diversos organismos, como en la AFIP, donde la designación de un hijo o cónyuge de un agente fallecido puede realizarse de inmediato. ANSES otorga prioridad en el ingreso a familiares de empleados fallecidos, y en el Banco Nación, el Banco Central y YPF también existen disposiciones para el ingreso de hijos de empleados fallecidos o retirados.
Por su parte, el diputado Alejandro Bongiovanni (PRO-Santa Fe) presentó un proyecto de ley para prohibir estas prioridades en el empleo estatal, criticando estas prácticas como “privilegios de casta” que permiten heredar cargos. Bongiovanni afirmó que “si un empleado o funcionario fallece y su hijo puede optar por heredar el cargo, es un privilegio (privus legalis) demasiado grosero. Es medieval. Es endogámico. Es casta en sentido literal del término: ‘grupo social al que se pertenece por nacimiento’”.
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