jueves 07 mayo 2026

Introducción al nuevo régimen

El Gobierno nacional ha implementado recientemente el nuevo régimen para contratar trabajadores sin empleo formal a través del Decreto 315/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Este esquema, parte de la Ley N° 27.802 sancionada en marzo, busca fomentar la inclusión de trabajadores en el empleo registrado dentro del sector privado.

Aspectos clave del régimen

Este nuevo régimen establece definiciones esenciales para su aplicación, incluyendo los sujetos beneficiarios, los procedimientos administrativos y los beneficios asociados. Se han especificado las condiciones de acceso, los límites y los plazos, así como la forma en que se aplicarán las contribuciones patronales reducidas.

Plazos y condiciones de alta

Los empleadores que deseen contratar bajo este nuevo régimen deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Este período define el alcance temporal del régimen.

Trabajadores elegibles

El nuevo régimen para contratar trabajadores sin empleo formal permite la inclusión de diversos tipos de trabajadores, con una significativa reducción de las contribuciones patronales durante 48 meses. Los trabajadores que pueden ser contratados son:

Es importante destacar que los trabajadores pueden tener ingresos de otras actividades económicas sin que esto afecte los beneficios del régimen, incluyendo tanto actividades bajo el régimen general como bajo el monotributo.

Beneficios en contribuciones patronales

Uno de los elementos centrales de este régimen es la notable reducción de las contribuciones patronales, que actualmente varían entre el 18% y el 20,4%, dependiendo del tipo de empresa. A partir de la implementación del nuevo régimen, todas las empresas deberán abonar solo un 5% de contribuciones durante los primeros cuatro años de la relación laboral. De esta alícuota, el 2% se destinará al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% restante irá al subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

Condiciones adicionales y restricciones

Aún se espera que ARCA defina los detalles sobre cómo las empresas deberán registrar a estos nuevos trabajadores. Sin embargo, se ha establecido que los empleadores no podrán registrar a trabajadores que hayan estado vinculados a la empresa y se hayan desvinculado en los últimos doce meses. Además, el RIFL mantiene las contribuciones diferenciales para ciertos sectores, como el petrolero o eléctrico, que requieren un 2% adicional.

Contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

En cuanto a la contribución mensual destinada al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), esta seguirá siendo obligatoria, con un 1% para las grandes empresas y un 2,5% para las pymes. Se prevé que el FAL comience a regir el 1° de junio, con la posibilidad de prorrogar su entrada en vigencia por 180 días. Es importante señalar que el aporte destinado al FAL no se descontará de las contribuciones patronales del 5% para los trabajadores dados de alta bajo el RIFL.

Consecuencias del incumplimiento

El régimen estipula que el incumplimiento de las obligaciones o la verificación de causales de exclusión resultará en la pérdida de los beneficios. En tales casos, ARCA implementará controles y establecerá mecanismos para la recuperación de las contribuciones no abonadas, junto con los intereses y sanciones correspondientes. Este régimen no está diseñado para regularizar trabajadores en negro, y las empresas que registren empleados en esta situación arriesgan perder los beneficios.

El nuevo régimen para contratar trabajadores sin empleo formal representa una oportunidad significativa para los empleadores y trabajadores, promoviendo la formalización laboral y la reducción de cargas patronales en el sector privado.

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