Con esta medida, se busca potenciar la competitividad, el desarrollo económico y la creación de empleo en el país. El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial
El Gobierno nacional ha dado un paso importante al reglamentar la implementación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Este nuevo marco normativo, establecido mediante el decreto 242/2026, fue publicado en el Boletín Oficial y tiene como objetivo fomentar la inversión en sectores estratégicos, ofreciendo oportunidades tanto a empresas nacionales como extranjeras durante los próximos dos años.
El propósito principal del RIMI es estimular las inversiones de mediana escala para mejorar la competitividad, impulsar el desarrollo económico y generar empleo en el país. Este régimen está diseñado para fortalecer las cadenas de valor, aumentar las exportaciones y asegurar un crecimiento sostenible en los sectores productivos argentinos.
La iniciativa incluye beneficios fiscales para aquellos que cumplan con ciertos requisitos y realicen inversiones productivas en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética. Los beneficiarios del régimen deberán demostrar su condición de micro, pequeña o mediana empresa, o ser entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para acceder a los beneficios del RIMI, los interesados deben obtener, al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión, un certificado que acredite su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, conforme a la normativa vigente y sus futuras actualizaciones. También podrán ser beneficiarias las entidades sin fines de lucro que cumplan con los parámetros establecidos y estén registradas ante la ARCA.
La reglamentación especifica que las inversiones deben ser nuevas, excluyendo automóviles, y clasificadas como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT) según la normativa aplicable. Además, se incluyen inversiones en sistemas de riego agrícola, mallas antigranizo y bienes semovientes amortizables, así como obras directamente relacionadas con la actividad de los beneficiarios.
En el caso de obras, se considerarán aquellas que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, tengan un grado de avance menor al 30 por ciento del monto total de inversión, de acuerdo con el método de acreditación que establezca la reglamentación operativa.
El régimen define como inversiones productivas a los bienes muebles amortizables que sean nuevos y destinados a la producción nacional. También se incluyen sistemas y equipos de riego para optimizar el uso del agua en el sector agropecuario, así como mallas antigranizo y animales de alta genética para reproducción, siempre que estén registrados y destinados a la producción.
Las inversiones en bienes de alta eficiencia energética también están contempladas, incluyendo aquellas que permitan la generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, así como las que optimicen, recuperen o reduzcan el consumo energético en las unidades de producción. Para ser consideradas dentro del régimen, las inversiones deben ser susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias y podrán verificarse su puesta en marcha incluso después del plazo de dos años, siempre que se acredite su afectación a la generación de rentas gravadas.
Las inversiones productivas realizadas en el marco del RIMI pueden incluir obras asociadas, siempre que sean indispensables e integren de forma inescindible las actividades productivas del beneficiario, junto con sus bienes muebles complementarios. Sin embargo, no todas las erogaciones califican como inversiones productivas bajo este esquema; quedan excluidas aquellas dirigidas a bienes financieros y de portfolio.
Respecto al monto mínimo de inversión requerido, la norma estipula que se computará la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo reglamentario. Para determinar el monto en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la factura.
El usufructo de los beneficios fiscales del RIMI solo procederá cuando la inversión productiva se haya puesto en marcha y se haya cumplido el monto mínimo exigible dentro del plazo de dos años. El régimen establece un cupo anual para la devolución de IVA, hasta un tope del cincuenta por ciento del cupo correspondiente, distribuyéndose según la antigüedad y magnitud de los saldos acumulados.
Las inversiones que sean objeto de beneficios deberán estar libres de deuda firme, exigible e impaga al momento de la solicitud, conforme a la normativa de la Administración Tributaria. La condición de deuda se considerará firme cuando, tras la intimación, no haya sido regularizada ni recurrida dentro del plazo otorgado.
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