jueves 26 febrero 2026

El sector del autotransporte de cargas plantea incorporar al Fondo de Asistencia Laboral el financiamiento de salarios por contingencias no imputables al empleador, con respaldo en modelos aplicados en la regiónLa propuesta pone el foco

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) ha presentado una propuesta para que las remuneraciones durante licencias por enfermedad o accidente sean cubiertas por el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Esta iniciativa busca modificar el artículo 59 del Proyecto de Ley de Modernización Laboral, que establece la creación del FAL, para incluir dentro de este esquema los supuestos contemplados en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El documento, que será enviado a legisladores en los próximos días, se enfoca en uno de los aspectos más críticos para el sector empresarial: el financiamiento de los salarios en situaciones de accidentes y enfermedades no imputables al empleador.

“Es fundamental avanzar en alternativas que permitan eliminar o atenuar la obligación de cubrir con recursos propios el pago de salarios por contingencias no imputables al empleador. Sin embargo, cualquier modificación debe garantizar que el trabajador reciba su salario en tiempo y forma, sin depender de la situación financiera de la empresa”, afirmó Cristian Sanz, Presidente de FADEEAC.

La propuesta busca que el FAL, que fue creado originalmente para financiar indemnizaciones por despido, amplíe su función y también cubra el pago de salarios durante las licencias por enfermedad o accidente.

“Nuestra propuesta no altera la filosofía del proyecto, sino que introduce un ajuste clave: distribuir de manera más equitativa los riesgos del sistema y proporcionar mayor previsibilidad tanto para empleadores como para trabajadores”, añadió Sanz.

FADEEAC ha incluido un exhaustivo análisis comparativo con la legislación de otros países del Mercosur y Chile, donde se ha observado que el costo no recae únicamente sobre las empresas.

“Existen esquemas mixtos en los que el Estado actúa como respaldo del sistema o se implementan coberturas aseguradoras específicas, sin que esto signifique una pérdida de derechos para los trabajadores. Ante la falta de solución para este asunto en el Proyecto de Modernización Laboral de Argentina, consideramos apropiado incluirlo en el artículo 59, de modo que las licencias por enfermedad o accidente (ambos inculpables) sean también cubiertas por el Fondo de Asistencia Laboral”, explicó Roberto Rivero, Director Ejecutivo de FADEEAC.

Remuneración por enfermedad inculpable en la región

Chile: En el caso de enfermedad inculpable, la remuneración del trabajador es cubierta por el sistema de salud, ya sea a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), mediante un subsidio. El pago se inicia desde el cuarto día si la licencia es de hasta 10 días; cuando supera los 11 días, el subsidio se abona desde el primer día. El monto se calcula sobre el promedio de remuneraciones netas anteriores y cuenta con un tope de 365 días acumulados en un período de tres años móviles. Este esquema se encuadra dentro de un sistema de seguridad social con participación de seguros privados.

Uruguay: En Uruguay, el pago de las licencias por enfermedad inculpable está a cargo del Estado, a través del Banco de Previsión Social (BPS). El subsidio se abona desde el primer día de la licencia médica. El trabajador percibe el 60% del promedio del salario cotizable, porcentaje que se reduce al 40% en caso de internación hospitalaria. El límite temporal del beneficio varía según la antigüedad del trabajador, oscilando entre tres y seis meses, plazo que puede duplicarse si existen cargas familiares. Este modelo responde a un sistema de seguridad social solidaria.

Brasil: El sistema brasileño opera bajo un esquema mixto. Durante los primeros 15 días de enfermedad, el empleador asume el pago del salario; a partir del día 16, la responsabilidad pasa al Instituto Nacional del Seguro Social (INSS). El subsidio, conocido como auxílio-doença, equivale al 91% del promedio de los salarios de contribución. La cobertura se mantiene mientras dure la incapacidad certificada por el INSS, sin un plazo fijo predeterminado. Este sistema combina una etapa inicial de responsabilidad privada y una posterior intervención pública.

Paraguay: En Paraguay, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo encargado de cubrir las licencias por enfermedad inculpable. El subsidio comienza a abonarse a partir del segundo día de incapacidad, ya que el primer día no es subsidiado. El monto equivale al 50% del promedio de los aportes correspondientes a los últimos cuatro meses previos al reposo. La cobertura se extiende hasta 26 semanas, con posibilidad de prórroga por otras 24 semanas en situaciones excepcionales. Este régimen se inscribe dentro de un seguro social obligatorio, público y único para trabajadores asalariados.

Keyword: licencias por enfermedad o accidente

Enlace a la noticia 👉 FADEEAC propone que las licencias por enfermedad o accidente se paguen a través del FAL