Eliminación de controles nacionales para la importación de medicina de bajo riesgo y perfumes
El Gobierno nacional ha decidido simplificar los trámites para la importación de ciertos productos, eliminando o reduciendo los controles nacionales para mercancías que cuenten con certificaciones internacionales de Estados Unidos, Israel y la Unión Europea.
A través del Decreto 892/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno ha implementado una simplificación de los controles para la importación y comercialización de mercancías en el país. Esta medida se centra en aceptar certificaciones internacionales, eliminando así la necesidad de controles nacionales.
El objetivo es agilizar el ingreso de productos al país, aceptando estándares internacionales de países con alta vigilancia para mejorar la competitividad. Según el texto oficial, se considera necesario eliminar controles innecesarios para permitir que los productos que cumplen con normativas internacionales ingresen sin duplicar procesos de certificación.
La nueva regulación establece que las exigencias técnicas para importar se consideran cumplidas si la mercancía cumple con alguna de las siguientes condiciones:
– Cumplimiento de requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país o grupo de países como Australia, Estados Unidos, Israel, Japón y la Unión Europea.
– Certificados emitidos por un Organismo Certificador que acrediten el cumplimiento de las exigencias de calidad y normas técnicas reconocidas en Argentina.
– Informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado que verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias.
Además, la normativa delimita la intervención de organismos de control sanitario. En el caso de productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), el nuevo sistema se aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo.
Los productos incluidos abarcan aquellos relacionados con la medicina de bajo riesgo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
Por otro lado, la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria se agiliza, exigiendo al importador presentar una Declaración Jurada que garantice que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.
Sin embargo, el decreto excluye ciertos sectores sensibles o con regímenes específicos, como armas, sustancias químicas, alimentos y medicamentos. También quedan fuera productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas y ganado.
El texto oficial instruye a los organismos públicos a adaptar sus normas y sistemas en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de que la medida comience a regir 60 días después de su publicación.
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