El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha implementado cambios significativos en la regulación de las playas de lavado y desinfección de transportes de animales.
Esta medida busca optimizar el registro de estos establecimientos y mejorar las condiciones de higiene en el transporte de animales vivos.
Con el objetivo de mejorar el registro de lavaderos para el transporte de animales en pie, SENASA ha creado un listado nacional de locales y/o playas de lavado, que incluye establecimientos dedicados a la higiene y desinfección de vehículos terrestres. Esta iniciativa, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 806/2025, busca ampliar la red de lavaderos disponibles en todo el país y asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección entre cargas.
Para formar parte de este listado, los titulares de las playas de lavado deberán presentar una declaración jurada específica ante la oficina del SENASA correspondiente a su jurisdicción. A diferencia de la normativa anterior —la Resolución 134/2021—, este nuevo documento simplificará el proceso de inclusión en el registro, eliminando requisitos documentales y de infraestructura que se superponían con regulaciones municipales y provinciales.
Los lavaderos que ya cuenten con un registro vigente deberán adaptarse a la nueva normativa en un plazo no mayor a 90 días desde su publicación. En caso de un cambio de titularidad en un establecimiento registrado, el nuevo propietario deberá gestionar su reinscripción.
La normativa también introduce un nuevo modelo de Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) para vehículos de transporte terrestre de animales vivos, que será emitido por las playas de lavado incluidas en el listado. Este certificado tendrá una validez de 72 horas desde su emisión o hasta que se realice una nueva carga de animales en el mismo vehículo.
El nuevo CULyD entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026 y podrá ser emitido de manera pre-impresa hasta el 1 de abril del mismo año, permitiendo la consignación de datos de forma manuscrita. Después de esta fecha, solo será válido el Certificado de Lavado emitido a través del sistema SIGLAVA de SENASA, que proporcionará información digital del vehículo con una codificación única, garantizando la autenticidad del documento.
Los establecimientos ganaderos que cuenten con lavaderos propios registrados ante el organismo podrán ofrecer de manera opcional el servicio de lavado y desinfección a transportes de animales vivos, estando habilitados para emitir el CULyD.
Con esta simplificación en el registro y sin crear barreras administrativas para los operadores, se busca optimizar el sistema de playas de lavado y desinfección, ampliando la red de locales habilitados sin comprometer los estándares sanitarios.
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