jueves 19 marzo 2026

Blanqueo: la AFIP detalla el acceso a la liberación de impuestos antes del cierre de la primera fase

Condiciones para beneficiarse del Régimen de Regularización de Activos

La Resolución General Nº 5573/2024 de la AFIP también protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha proporcionado detalles sobre cómo los contribuyentes que se adhieran al Régimen de Regularización de Activos, comúnmente conocido como blanqueo, pueden beneficiarse de la liberación de impuestos. Para acceder a estos beneficios, es necesario aceptar completamente las exigencias del fisco y renunciar a cualquier acción judicial en curso.

El 30 de septiembre marca el final de la primera etapa del régimen establecido por la ley 27.743. Esta fecha es crucial para permitir el blanqueo de dinero en efectivo. Aunque el blanqueo seguirá vigente para otros bienes, la alícuota aumentará del 5% al 10% hasta diciembre, y luego alcanzará el 15% en la tercera etapa.

Esto fue estipulado en la Resolución General Nº 5573/2024, que fue publicada en el Boletín Oficial. Esta normativa también ofrece protección a los pequeños contribuyentes que están bajo el monotributo, ya que la tenencia declarada de manera voluntaria no se considerará como antecedente para la exclusión o recategorización.

La normativa establece que “los sujetos que se adhieren al Régimen disfrutan de varios beneficios, dependiendo de los bienes declarados, incluyendo la liberación de toda acción civil y penal por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas relacionadas con los bienes, créditos y tenencias que se declaren en este régimen”.

Además, se especifica que la liberación del pago de impuestos omitidos que tengan origen en dichos bienes, así como de las obligaciones accesorias, se extiende a cualquier bien o tenencia poseída antes del 31 de diciembre de 2023 que no haya sido declarada.

Entre los impuestos que están incluidos en el beneficio se encuentran el IVA y Ganancias (Foto: Shutterstock)

Según la información proporcionada por la AFIP, las liberaciones que ofrece el blanqueo abarcan obligaciones que están en discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre que la determinación de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes o la Ley de Bases. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún tienen la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

Es importante destacar que para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, la AFIP debe haber notificado previamente al contribuyente mediante la llamada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso permite al deudor resolver su situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.

¿Cómo acceder a los beneficios?

El desistimiento de acción judicial debe formalizarse mediante la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. En este formulario, se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento”.

Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluyendo el derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales generados en su causa.

“La AFIP realizará los controles necesarios para verificar la validez del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente sobre la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente”, indicó el organismo dirigido por Florencia Misrahi.

Los impuestos incluidos en el beneficio son:

Keyword: Blanqueo AFIP liberación de impuestos 2024

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