El Ministerio de Economía de Argentina ha derogado una norma de 2004, simplificando la regulación sobre contratos de consumo.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial ha decidido eliminar la Resolución 9/2004, que establecía cláusulas abusivas en contratos de servicios como medicina prepaga, telecomunicaciones y servicios financieros. Esta medida busca evitar la superposición normativa y se alinea con el nuevo marco de desregulación promovido por la Ley de Bases y el DNU 70/2023.
Contexto de la eliminación de la regulación
A través de la Disposición 753/2025, publicada en el Boletín Oficial, se ha dejado sin efecto la Resolución 9/2004, que durante más de dos décadas definió criterios específicos sobre cláusulas abusivas en contratos de servicios sensibles.
La decisión se enmarca en una estrategia de desburocratización administrativa, donde se argumenta que los derechos de los consumidores están ahora protegidos por marcos regulatorios más actualizados, evitando así la redundancia normativa y el dispendio de jurisdicción.
Normativas sectoriales que regulan las cláusulas abusivas
Desde la Subsecretaría se ha destacado que, a diferencia de 2004, hoy existen regulaciones sectoriales robustas que protegen a los consumidores de abusos contractuales, tales como:
- Ley 26.682 (Régimen de Empresas de Medicina Prepaga) y la Resolución 2.400/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Resolución 733/2017 del Ministerio de Modernización, que regula derechos y obligaciones de los usuarios de servicios TIC.
- Normativas específicas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre servicios financieros.
Estas disposiciones actuales hacen innecesaria la Resolución 9/2004, que se consideraba redundante.
La eliminación de esta norma se alinea con el espíritu del Decreto 70/2023 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742), que buscan una reforma estructural del aparato regulatorio del Estado, eliminando barreras que obstaculizan el desarrollo económico y el funcionamiento adecuado de los mercados.
El Subsecretario Fernando Martín Blanco Muiño firmó la disposición, que entrará en vigencia de forma inmediata, y la fiscalización de contratos de adhesión en sectores estratégicos quedará sujeta a las normas específicas de cada ámbito, bajo el principio de aplicación de la norma más favorable al consumidor, tal como establece el artículo 3° de la Ley 24.240.
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Eliminan regulación histórica de defensa del consumidor por superposición normativa