Detalles de la Disposición 4033/2025
A partir de la Disposición 4033/2025, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha establecido que no intervendrá en los trámites de solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados. Esta medida se aplica a productos que ya estén inscriptos o registrados ante el organismo y que tengan fines de comercialización o distribución gratuita.
La nueva normativa afecta específicamente a los siguientes productos:
- Cosméticos.
- Domisanitarios.
- Productos de higiene oral de uso odontológico.
- Productos higiénicos descartables de uso externo.
- Productos higiénicos de uso intravaginal.
Los establecimientos que realicen importaciones de estos productos deberán presentar, dentro de las 48 horas de su nacionalización, el “Aviso de importación” a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), que será habilitada y comunicada oportunamente.
Normativa Sanitaria Vigente
Es fundamental que tanto los establecimientos como los productos cumplan con la normativa sanitaria vigente, incluyendo las resoluciones y disposiciones específicas que regulan estos productos. Entre ellas se encuentran:
- Resolución N° 155/98
- Resolución N° 708/98
- Resolución N° 709/98
- Disposición ANMAT N° 692/2012
- Resolución N° 550/2022
La Disposición 4033/2025 entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial y forma parte de las acciones de simplificación de trámites, mejora de procesos y búsqueda de mayor eficiencia en la gestión pública, promoviendo un vínculo más ágil y transparente con los actores regulados.
Para más información sobre la autorización de importación en Argentina, se recomienda visitar el sitio oficial de ANMAT y consultar la normativa vigente.
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